Un hombre que ingresó a las instalaciones del Club Cipolletti y extrajo cinco remeras y algunos pantalones fue condenado a un mes de prisión efectiva. El delito fue cometido sin ejercer violencia y el acusado solo alcanzó a llegar hasta la vereda de la calle Mengelle. Un policía que ocasionalmente pasaba por allí lo inmovilizó y llamó a la Comisaría Cuarta.
La fiscalía promovió una acusación por el delito de hurto simple que está previsto en el artículo 162 del Código Penal de la Nación. La norma establece que será reprimido con prisión de un mes a dos años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
La diferencia legal entre el hurto y el robo es que este último exige que se produzca fuerza en las cosas o violencia física en las personas, situación que en el caso del Club Cipolletti no sucedió.
El hurto se produjo el año pasado y el hombre fue detenido en la vereda del club. Un sargento de la policía que caminaba por ese sitio advirtió la situación y pidió refuerzos a la Comisaría Cuarta del centro de Cipolletti.
El acusado llevaba consigo cinco remeras de diferentes talles y colores con la insignia del Club Cipolletti, tres pantalones cortos y una campera también de la institución. Eran las 14.20 horas.
La fiscalía y la defensa acordaron la realización de un juicio abreviado. Cuando solicitaron los antecedentes del imputado descubrieron que había purgado una condena dictada por el juzgado de Garantías Nº 1 de la Matanza, provincia de Buenos Aires. En ese organismo le impusieron dos meses de prisión por el delito de hurto simple.
En función de esos antecedentes, la condena ya no podría ser en suspenso. El acusado asumió su responsabilidad en el hecho del Club Cipolletti y aceptó cumplir un mes de prisión efectiva. La jueza a cargo de la audiencia consideró que el acuerdo era ajustado a derecho y además se sustentaba en las pruebas presentadas. Por ello dictó sentencia y ordenó el cumplimiento en el Servicio Penitenciario Provincial.
El juicio abreviado
Es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la víctima. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto.
El imputado debe reconocer su participación en el delito y acetar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.
Fuente: Comunicación Judicial Río Negro