Por el homicidio de un adolescente de 17 años perpetrado en Viedma el 18 de febrero de este año, se declaró la responsabilidad penal de otro adolescente, de 16 años de edad, que admitió haber sido el autor del hecho. La sentencia le impone además la continuidad del tratamiento tutelar que en la actualidad se encuentra realizando bajo supervisión de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
El hecho se produjo en el barrio Lavalle, a las 19:50 horas, cuando el adolescente imputado se trasladaba a bordo de una motocicleta manejada por otra persona aún no identificada, desde donde disparó a la víctima que se encontraba sentado en el exterior de la vivienda junto con su novia y otro amigo.
Entre el sustento probatorio recabado por la Fiscalía se enumeró la declaración brindada en cámara Gesell por los testigos presenciales, a los que se suman otros tantos de vecinos y agentes policiales. Actas de procedimiento, certificados médicos, informe de autopsia, certificados de la Senaf.
En cuanto al cotejo de evidencias materiales, se realizaron pericias balísticas al arma secuestrada, balas y vainas recolectadas en el lugar y el área de informática del Poder Judicial analizó redes sociales y se analizaron las prendas de vestir secuestradas.
El Laboratorio Regional de Genética Forense analizó ADN y constató la compatibilidad entre los restos biológicos encontrados en el arma y el adolescente imputado; mientras que un estudio efectuado por el Laboratorio de Microscopía de General Roca encontró residuos de disparo en el análisis palmar del imputado.
Imposición de pena a menores de edad
El Régimen Penal de Minoridad se rige por la Ley 22.278 que en su Artículo primero dispone que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.
La misma normativa establece que para aquellos/as adolescentes que hubieren cometido delito entre los 16 y 18 años, la imposición de pena quedará supeditada hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Previamente deberá haberse declarado su responsabilidad penal y el/la adolescente deberá haber sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año (Art. 4).
“Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá”.
En este mismo marco, en cuanto a la reserva de la identidad en casos de niñas, niños y adolescentes víctimas o imputados de delitos, toda publicación (periodística o no), debe evitar la mención de datos que permitan directa o indirectamente identificarlos/as.
La Ley 20.056 en su Art. 1 destaca que se encuentra prohibida “en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad” que sean víctimas de delitos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchada o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a NNA cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
Fuente: Ministerio Publico Fiscal / Viedma