Importante: Cervantes adhirió a la ley de cupo trans

El Honorable Concejo Deliberante municipal, mediante la ordenanza Nº 014/021 adhirió a la ley Nacional 27636 Diana Sacayán – Lohana Berkins” Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero”,  promulgada el 7 de julio de 2021 por el Presidente de la nación, Alberto Fernández.

Entre los puntos considerados por los ediles para dicha aprobación se considero que:

*La Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales. (Art 2 – Art 23)

*Las recomendaciones específicas establecidas en los Principios de Yogyakarta, con relación a la orientación sexual e identidad de género.

*La Ley Nacional N° 26.743, Ley de Identidad de Género.

*La  Ley Nacional  27636, Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”.

*Que la iniciativa votada en el Congreso convierte en ley la política pública implementada por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, quien a través del decreto 721/20 estableció el Cupo Laboral Travesti-Trans en el Sector Público Nacional, que incluye los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ministerios públicos, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas y sociedades del Estado.

*Que la iniciativa lleva el nombre de “Diana Sacayán-Lohana Berkins” en conmemoración de sus impulsoras junto con las organizaciones LGBTI+ y defensoras de los derechos humanos, por lo que constituye un paso fundamental en la reparación de las desigualdades históricas y estructurales que existen en la sociedad respecto a la población travesti-trans.

*Que en ese sentido, esta nueva ley establece la inclusión laboral de al menos el 1% del total de los cargos en el Sector Público Nacional de travestis y trans y determina que se deben promover acciones de concientización y sensibilización en los ámbitos laborales.

Que la presente ley tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

*Que se encuentran alcanzadas por la presente ley las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que manifiesten que su Identidad de Género se encuentra alcanzada por la definición del artículo 3° de la presente ley, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3º de la ley 26.743, de identidad de género.

*Que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión.

Fuente: Prensa Municipio de Cervantes