Improcedencia del amparo: convalidan resolución municipal que denegó un carnet por multas de estacionamiento

En un caso de Cipolletti, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó un amparo que le ordenaba a la dirección de Tránsito entregar el duplicado de un carnet de conducir. En la instancia administrativa al conductor le denegaron la copia porque tenía pendiente el pago de multas de estacionamiento. El fallo ratificó el poder de policía de la municipalidad.

El ciudadano se presentó ante la dirección de Tránsito con el argumento de que había perdido su carnet y que necesitaba una copia. Desde el área le informaron que el trámite del duplicado requiere los mismos requisitos que se exigen para obtener la licencia por primera vez. Entre ellos una constancia de libre deuda del estacionamiento medido.

En esa instancia, y como surgía que tenía multas, la dirección de Tránsito le denegó la copia del carnet. El conductor, al mismo tiempo que hacía el reclamo administrativo, inició una acción de amparo ante la Cámara Civil de Cipolletti.

El fallo de primera instancia ordenó otorgarle un duplicado del carnet en el plazo de dos días hábiles. Pero el municipio apeló ante el STJ.

Surge de esa última sentencia que el duplicado fue solicitado el 3 de mayo y que, ante la negativa, el 18 de ese mismo mes el conductor presentó una nota ante el área de Tránsito. Al día siguiente, es decir el 19 de mayo, se inició la acción de amparo vía correo electrónico. Antes del dictado de la sentencia de amparo, se conoció la resolución municipal N° 1441/2022 del 10 de junio que rechazó el reclamo aludido.

El fallo del STJ sostuvo que en el derecho público local existen canales adecuados para el encauzamiento de este tipo de conflictos y -salvo aquellos supuestos de excepción- la vía del amparo resulta en principio improcedente contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones. Se explicó además que tales actos o resoluciones permiten su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa y, en ese momento, el accionante cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso-administrativa.

En función de esos argumentos el STJ admitió que la acción judicial se había iniciado casi en simultáneo con el recorrido de la vía administrativa “sin demostrar que ésta le causaba un perjuicio mayor que la demora normal a que se ve sometido todo aquel que reclama ante la justicia”.

Por todas esas razones se hizo lugar a la apelación de los apoderados de la municipalidad y se revocó la sentencia de amparo dictada el 26 de julio.

Fuente: Comunicación Judicial RN