El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una pareja que simuló ser propietaria de una empresa constructora inexistente, prometiendo la construcción de una vivienda contra entrega del 70% del monto previsto para tal fin.
A ambos se les endilgó el delito de estafa por considerar que lograron inducir a engaño a un hombre, aparentando ser miembros de la empresa de construcción IN.TEC, publicitada de manera engañosa a través de las redes sociales Facebook e Instagram.
Tal empresa no figura inscripta en la Inspección de personas jurídicas, ni registrada ante la AFIP, ni habilitada comercialmente por la municipalidad de General Roca. No obstante ello la víctima creyó en la existencia de la misma y firmó con los imputados un contrato de locación de obra entregándole una suma en dólares en concepto de adelanto.
Dicho contrato, así como un pagaré que se le entregó al damnificado, se firmaron ante escribano público quien certificó ambos instrumentos. En el primero de ellos los imputados se obligaban a la construcción de una vivienda por la cual el damnificado entregó el 70% del monto total previsto.
En el mismo acto los imputados dieron cuenta de una falsa solvencia al emitir un pagaré por el dinero que percibieron “a sabiendas que no iban a devolver el dinero y que no iban a dar cumplimento a la obligación asumida, ante la inexistencia tanto de bienes como de la empresa constructora debidamente conformada y habilitada”.
De esta manera defraudaron al denunciante al provocarle un perjuicio de más de 1400 dólares, en carácter de adelanto por el 70% de obra, la que no fue realizada por los imputados en su totalidad, sino solo en un 10%.
El sustento probatorio se compone de diversos informes que prueban la falsa solvencia de los acusados, hecho que se agrava al firmar un contrato falso ante escribano público “dando apariencia de un negocio legal, que no obstante fue efectuado de manera dolosa con la clara intención de defraudar al damnificado”.
Se cuenta con la denuncia penal del patrocinante de la victima que detalla el negocio celebrado y las condiciones del mismo, con el pagaré emitido como garantía y con la certificación notarial de ambos documentos.
Se agrega además las capturas de pantalla de las publicidades de la constructora efectuadas en redes sociales y diversos informes, entre ellos el de la Inspección de personas jurídicas de Río Negro que da cuenta que la empresa no está registrada; del municipio que informa que no existe ninguna habilitación comercial y el elevado por el sistema crediticio Nosis requerido por la OITel, que sostiene que la pareja no contaba con patrimonio que sustentara el pagaré entregado.
Sin la objeción del Defensor Público de ambos imputados, el Juez de Garantía interviniente tuvo por formulados los cargos y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria.
El Ministerio Público Fiscal trabaja en la gestión de otro legajo cuyas denuncias se realizaron hace pocas semanas, por similares delitos con 9 denunciantes más. Dicho legajo está en etapa de investigación preliminar, próximo a requerirse la correspondiente formulación de cargos.
Ministerio Publico Fiscal / General Roca