Esta mañana tras concretar la última audiencia de formulación de cargos a quienes ocupan tierras del Polígono de Tiro, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se disponga el desalojo forzoso del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal.
Entre los motivos expuestos por la fiscalía, se alegó que los imputados usurparon el predio mediante despojo por clandestinidad, es decir ingresaron mediante ese modo al lugar, y se mantienen allí, privando a sus dueños de la posesión del inmueble. Dicha situación generó la denuncia penal por parte del presidente de la Asociación damnificada.
Asimismo el equipo fiscal agregó que los imputados hicieron caso omiso a los pedidos de la fiscalía para la restitución del inmueble, como también fracasaron los intentos de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC) y que se llevaron adelante distintas reuniones a fin de lograr una solución al conflicto, sin ningún resultado.
“La ocupación se produjo desde 15 de junio de 2020 y es necesario adoptar medidas inmediatas a fin de lograr el cese de la comisión del delito y de impedir que el ilícito cometido sea llevado a consecuencias ulteriores”, explicó el equipo fiscal integrado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero y la fiscal adjunta Natalia Pascual,
Finalmente el Ministerio Público Fiscal mencionó jurisprudencia del Tribunal de Impugnación que abonan su postura, solicitó que se haga lugar a su petición y se intime a los ocupantes al desalojo voluntario en termino de 10 días, caso contrario se ordene el desalojo forzoso.
Por su parte la defensa particular solicitó no se haga lugar a la medida cautelar y expresó su negativa.
El juez de Garantías consideró, acogiendo la postura de la fiscalía, que el Artículo 118 del Código Procesal Penal exige para acceder a la petición fiscal de desalojo forzoso, que se reúnan los requisitos típicos, que el derecho invocado por los damnificados sea verosímil, y existe peligro en la demora.
Marcó la necesidad de que finalice los efectos del delito, dado que hoy continúa usurpado, y se evite la construcción de viviendas en el inmueble. Situación esta última que el propio defensor reconoce, detallaron los fiscales.
El juez tuvo, en su momento, por formulados los cargos contra los imputados por el delito de usurpación, por violación al Artículo 205 del Código Penal y desobediencia a la autoridad pública.
Consideró que la formulación de cargos cumple con el requisito del Artículo 118 en cuanto a que se ha formalizado la investigación de un hecho típico, se acreditó la verosimilitud y la existencia del peligro de demora, entendiendo que la explicación efectuada por la Fiscalía no deja dudas de tal peligro, se trata de un hecho donde la demora natural del proceso y la no concesión de la medida cautelar pueden tornar inviable en el futuro la satisfacción de la pretensión del denunciante.
Agregó que se verificó la investigación de un hecho presuntamente delictuoso cuyos efectos se prolongan en el tiempo y que la permanencia de esa situación puede generar un serio perjuicio al damnificado, que será, cada vez mayor, a medida que transcurra el tiempo. Quedando claro que no puede esperarse a la eventualidad de una sentencia condenatoria.
Por todo lo anterior, el juez de Garantías hizo lugar a la medida cautelar de desalojo forzoso de todos los imputados ocupantes del predio propiedad de la Asociación Patriótica Tiro Federal conforme lo prevee el Art. 118 del Código Procesal Penal. A los fines de hacer efectivo el desalojo se dio un plazo de 30 días a partir de hoy para que los ocupantes imputados en el legajo se retiren voluntariamente.
Fuente: Ministerio Público Fiscal / General Roca- Imagen Ilustrativa