Esta mañana el Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre el delito de “abuso sexual con acceso carnal” por un hecho ocurrido el pasado sábado en Balsa Las Perlas.
Según la acusación fiscal, “la víctima se dirigió con el imputado desde la ciudad de Neuquén a un camping ubicado en la margen sur del río Limay. Estuvieron desde las 11:30 de la mañana consumiendo alcohol hasta que la joven se quedó dormida en el interior de la carpa que habían armado”.
“Antes de las 20:00, el imputado ingresó a la carpa con ánimo de menoscabar la integridad sexual de la chica, y aprovechando los efectos del alcohol y en contra de su voluntad, abusó de ella”, describió el fiscal de turno de feria Martín Pezzetta.
La calificación legal propuesta por la fiscalía fue la de “abuso sexual con acceso carnal” según los Artículos 119 3er párrafo y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por el equipo fiscal se encuentra la denuncia de la víctima tanto en la Unidad 82 de Balsa Las Perlas, como también la declaración tomada por la fiscal adjunta Alejandra Altamira en sede fiscal, y la asistencia recibida a través de las especialistas de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).Además del estudio concretado por el Cuerpo de Investigación Forense de Cipolletti, entre otra evidencia.
Por su parte, Silvana Ayenao, defensora oficial penal, solicitó que no se tengan formulados los cargos por algunas contradicciones señaladas y sostuvo su postura tras el cuarto intermedio establecido.
Por su parte, la jueza interviniente tuvo por formulados los cargos teniendo en cuenta que para esta etapa primigenia la fiscalía dio suficientes explicaciones de cómo se debe fijar el hecho, tanto en tiempo, modo, y lugar. Y lo mencionado apoya los requisitos que el legislador ha establecido para tener por formulados los cargos, esto es, existe un autor, los hechos, la fecha y el lugar, la calificación jurídica, y el grado de participación del imputado.
Solicitud de medida cautelar
El fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto por el plazo de 4 meses, “ya que hay elementos suficientes para considerar que el imputado es el autor del hecho”, explicó.
“Debemos preservar la tranquilidad de la víctima, por ello me sitúo en el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación. Esta persona es conocida de la víctima, conoce también a la familia de ella, y estos son indicios de que intentará amedrentarla con la intención de no continuar con el legajo fiscal contra él. La libertad del imputado afecta a la testigo principal del hecho”, dijo el representante del Ministerio Público Fiscal.
“Tenemos una mujer, vulnerable, y un acusado que cometió un hecho en una jurisdicción en la que él no vive. Ambos se movieron de provincia, ninguno de los dos es de Río Negro, se aprovechó del consumo de alcohol para concretar el delito. E intentó ocultar el hecho, son todas circunstancias que deben tenerse en cuenta”, argumentó el fiscal.
“No podemos dejar de mencionar la entrevista concretada por la OFAVI y el informe que dice que la situación es de alta gravedad y que el estado en el que la víctima se encuentra es de elevada vulnerabilidad psicofísica. Ella no sabe de qué es capaz de hacer este sujeto, indicio más que suficiente para esta fiscalía, la intranquilidad que le genera a ella la conducta del sujeto”, argumentó.
Finalmente, el equipo fiscal dijo que “hay que tener presente además la perspectiva de género, ya que se trata de un acto cometido por un hombre contra una mujer, de poder y de violencia a los efectos de someterla”.
La defensora penal oficial se opuso a la prisión preventiva mencionando el principio de inocencia, y la libertad que debe regir durante el proceso penal.
“Esta prisión preventiva no es necesaria ya que la mujer ya declaró, no dijo que el señor la haya coaccionado, ni la haya intentado disuadir de realizar la denuncia, la medida es excesiva, y hay otras alternativas como una prohibición de acercamiento tanto al domicilio como a la persona por 500 metros, prohibición de contacto por cualquier vía o por terceros”, explicó Ayenao.
“Por todo ello es que propongo que se le coloque una pulsera electrónica, como también que realice presentaciones en la fiscalía y que de esta manera esté a derecho para todas las actuaciones necesarias”, concluyó la defensora.
Finalmente, la jueza Laura González Vitale resolvió otorgarle al imputado de “abuso sexual con acceso carnal”, la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 4 meses, teniendo presente el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación, como también mencionando la Declaración de Belem Do Pará y la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otros argumentos.
Fuente: Ministerio Público Fiscal / Cipolletti