Imputación y prisión preventiva por usurpación y atentado contra la autoridad agravado

En audiencia realizada de modo presencial, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por dos hechos que constituyen los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad agravado. Se le impuso dos meses de prisión preventiva atento al riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación.

El primero de los hechos que se le imputa al hombre, en su carácter de referente y líder, el haber promovido y facilitado la usurpación que se llevó adelante a partir del día 15 de agosto de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2021 -fecha en que se llevó adelante la medida judicial de retiro de elementos del lugar-, en un lote ubicado sobre la ladera sur del Cerro Otto.

El acusado aduciendo la formación de una cooperativa, con listados de gente anotada e indicando en varias oportunidades que la Municipalidad les tenía que dar los terrenos y aprovechando que el Instituto de Tierras y Viviendas de ésta ciudad le otorgó una casilla para custodiar un terreno lindante a los terrenos que fueron ocupados, lugar donde se agrupaban las personas que luego consolidarían la ocupación. Con este accionar determinó la comisión del delito de usurpación, despojando del derecho real de posesión a los denunciantes

Según relataron el fiscal jefe Martín Lozada y Tomás Soto el 24 de agosto, se verificó la presencia de -treinta y cinco- personas en sus respectivas delimitaciones de tierras, quienes aducían que eran Cooperativa y que el listado de gente lo tenía el acusado, por lo que se reunieron en el terreno de éste y allí se los pudo identificar. Todos ellos fueron imputados en una audiencia realizada el 6 de septiembre.

El 16 de septiembre -cuando se cumplimentó la medida judicial ordenada de remover los elementos existentes en los predios que para ese entonces se verificó desocupado, con ingresos intermitentes por parte de las personas que habían delimitado los espacios- hasta el 21 de septiembre de 2021, se custodió por personal policial en todos sus ingresos posibles. El acusado, permaneció en la vía pública, junto a un grupo de -treinta- personas aproximadamente, reuniéndose diariamente en un puesto con un toldo, quemando cubiertas y reclamando el ingreso como así también la presencia de las autoridades. De ese grupo, sólo pudo identificarse a unas cinco personas.

El segundo hecho ocurrió el día martes, pasadas las seis de la tarde, en la vía pública, cuando acompañado de un grupo de personas, intentaron ingresar al lote custodiado

en dirección hacia donde se encuentra la casilla que el Municipio local le había cedido para cuidar otros espacios que pertenecen a la Cooperativa Liucura. El hombre hizo caso omiso a las diferentes advertencias que se le realizaron y al momento de su detención mientras era trasladado en un móvil hacia la Unidad 42, agredió físicamente a  un agente de policía, con golpes de puño y cabezazos, provocando una herida corto punzante y múltiples laceraciones, con inflamación en el rostro.

La defensa oficial penal que asistió al acusado rechazó la formulación de cargos por considerar que el hecho no estaba correctamente delimitado y que no reúne los requisitos del Código Procesal Penal para tal fin. En cuanto a la calificación penal expresó la defensora algunas objeciones. El acusado hizo uso de la palabra y relató su versión de los hechos.

Antes de un cuarto intermedio el magistrado interviniente tuvo por formulados los cargos por los delitos de usurpación en calidad de partícipe necesario para su comisión y atentado contra la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad; rechazando la figura de instigación a cometer delitos debido a la ausencia de información en el legajo que lo acredite.

Al momento de continuar con la audiencia se resolvieron los planteos del control de detención realizados por la defensa del acusado, en cuanto si fue realizado en el marco legal correspondiente, dado que no había orden de allanamiento  y fue aprehendido en la puerta de la vivienda que se encuentra en el lote que custodiaba por disposición del estado municipal.

El mismo fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal, quien además solicitó una medida cautelar atento a los riesgos procesales presentes de entorpecimiento a la investigación a lo que se agrega que en caso de recaer condena será de cumplimiento efectivo y la capacidad de movilización, de convocatoria que posee el acusado. “No se pueden imponer pautas menores, el delito de desobediencia queda claramente demostrado”, agregó el fiscal del caso.

El Juez de Garantías resolvió imponer dos meses de prisión preventiva, valorando los argumentos de la fiscalía y rechazó cualquier cuestionamiento en referencia al control de detención. En consecuencia, se habilitó la investigación de este hecho hasta el mes de febrero del próximo año y permanecerá el acusado con la medida cautelar hasta el 23 de noviembre de 2021.

Ministerio Publico Fiscal / Bariloche