Imputaron a un refugiero por homicidio culposo

Por la mañana de hoy se llevó adelante una audiencia donde se le atribuyó formalmente la acusación de homicidio culposo a un concesionario de uno de los refugios de montaña ubicados al pie de la aguja Frey del cerro Catedral.

El fiscal del caso le endilgó el hecho ocurrido entre el día 26 de abril de 2022 a las 12 horas aproximadamente, cuando Manuel Benítez inicia su relación laboral y trayecto en dirección al refugio Frey y el día 28 de abril del 2022 aproximadamente a las 14 horas que es la fecha del hallazgo de su cuerpo sin vida.

El concesionario, según la acusación, estaba al tanto de alertas de fuertes nevadas tanto en la zona del refugio como en la ciudad y tenía vasta experiencia en actividad de alta montaña ya que cursó y aprobó el ciclo de Guia de Trekking en el Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña (ISAGM) y cursó la carrera de Guías de Montaña; sumado a los muchos años de su vida dedicados a efectuar tareas de montaña. De igual modo envió a la víctima, carente de toda experiencia en montaña, sin supervisión alguna y sin acompañante con conocimiento.

Todo ello sin haber provisto a Benítez de las mínimas medidas de seguridad que le exigía la ley. Cumpliendo órdenes de su empleador, el joven partió en dirección al Refugio Frey vestido con jeans comunes, botas comunes -no impermeables- y una campera tipo rompevientos, todas prendas de vestir que no le fueron provistas, indumentaria que no resultaba acorde ante las condiciones climáticas adversas, existiendo con mucha nieve en el sendero.

Continuando con su relato, el fiscal del caso expresó que “el concesionario violó  su deber objetivo de cuidado al no tomar ningún recaudo para que Benítez partiera con las medidas de seguridad mínimas a pesar de su obligación en su carácter de empleador y tampoco dispuso protocolos de trabajo con horarios de ida al refugio, itinerario o recorrido estipulado. Tareas que resultaban una obligación para él, dada su condición de empleador por haber contratado a Benítez para una tarea de alto riesgo; por estar a cargo de la supervisión de sus tareas y de tomar todos los recaudos que hubieran evitado el desenlace fatal.

Describió luego la profusa evidencia colectada hasta el momento entre los que se puede mencionar el acta de procedimiento de Gendarmería Nacional, donde se describen las tareas realizadas en el marco de la búsqueda y el posterior hallazgo del cuerpo; que luego fue trasladado en helicóptero en coordinación con personal de Parques Nacionales. Entrevista a guías de montaña entre ellos, la guía que encontró a Benítez sondeando, socorristas, integrantes de la Asociación de Guías en Montaña y Comisión de Auxilio del Club Andino, médicos y paramédicos. Se suma a ello todos los documentos en informes que forman parte del legajo.

 

Aún resta la realización de un pericia psicológica de la víctima y recibir el informe del peritaje sobre el celular del imputado, comunicó el fiscal del caso.

La querella adhirió a lo expresado por la fiscalía y refiriéndose a la calificación específicamente; el abogado hizo reserva de solicitar una reformulación de cargos. Agregó que el imputado omitió generar la búsqueda de Benítez en tiempo oportuno, que no se adhiere a la fecha de Alta laboral expresada en la audiencia y que sumará otro testimonio de relevancia para su teoría del caso.

El imputado asistido por un abogado particular no brindó declaración en este momento procesal. No hubo objeciones al plazo ni a la formulación de cargos.

El juez de garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y otorgó hasta el 1 de abril el plazo para llevar adelante la investigación preliminar.

Ministerio Publico Fiscal / Bariloche