El Superior Tribunal de Justicia resolvió mantener la vigencia de una medida cautelar que había suspendido la realización de carreras y la utilización de las pistas existentes dentro de una chacra de Ingeniero Huergo, hasta que se verifique la existencia o no del daño al ambiente denunciado.
La resolución del máximo tribunal revocó una sentencia del Juzgado de Familia de Villa Regina, que había levantado la medida cautelar. De esta manera, el STJ hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los amparistas.
Tras una primera medida cautelar, el Municipio de Ingeniero Huergo aprobó un Informe de Impacto Ambiental realizado de manera privada de cuyas conclusiones “se desprende que la ubicación y funcionamiento del circuito de motocross es compatible con el ambiente, en tanto las actividades productivas no se verán afectadas en detrimento de su calidad por las medidas de mitigación planteadas y el plan de gestión ambiental”. La comuna otorgó “una licencia habilitante por dos años para la escuela de motocross”.
Con este antecedente la jueza levantó la medida cautelar que impedía las carreras. La magistrada también sostuvo que “el derecho alegado por los peticionantes a trabajar y ejercer industria lícita no se vería afectado por el funcionamiento de la pista de motocross a tenor del resultado del informe de impacto ambiental presentado en autos”.
Al apelar, los amparistas plantearon que la actividad generaría “una alteración del ambiente y del equilibrio ecológico”. Afirma que “las carreras contaminan el aire y el agua, destacando que dicha polución afecta y pone en riesgo la vida”.
Alegaron que “no se permitió la realización de un estudio de impacto ambiental los días en que se efectúan las carreras (sábado y domingo)” y que “los instrumentos de medición utilizados para su realización son obsoletos y sin la verificación técnica correspondiente”.
A la hora de resolver, la postura mayoritaria del STJ recordó que “en el campo ambiental la función de prevención adquiere una dimensión tal que, en casos como el de estudio, es el único camino apto para evitar posibles lesiones irreparables. En esta materia no hay un valor equivalente y procede en primer lugar la prevención, luego la recomposición y finalmente la reparación”.
También fija posición sobre la actuación que debe tener el Poder Judicial: “tratándose de la tutela del medio ambiente, que constituye un bien colectivo perteneciente a la esfera social y transindividual, los jueces en el ejercicio del control de constitucionalidad, están obligados a tomar un rol activo”.
Luego, cita artículos y pasajes de la Constitución Nacional, la provincial, fallos de la Corte Suprema y legislación sobre la cuestión medioambiental.
En este marco, dice el STJ, que “el proceso de evaluación de impacto ambiental es la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin, que precisamente en el caso de autos está cuestionada de parcialidad y no se ha producido la prueba ofrecida”.
La sentencia pone en cuestión aristas técnicas del informe ambiental presentado y de la oportunidad en que fue realizado y finalmente decide -por mayoría- la continuidad de la vigencia de la medida cautelar.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro