El Superior Tribunal de Justicia invalidó un acuerdo de división de bienes de un matrimonio por el cual un hombre se adjudicó el 70 por ciento de los bienes gananciales. La firma se produjo durante la vigencia del código civil de Vélez Sársfield, que establece una división igualitaria. El máximo Tribunal argumentó que se probó que la mujer fue víctima de violencia económica y que el marido le ocultó información financiera relevante.
En su fallo, el STJ ratificó su doctrina obligatoria de juzgar con perspectiva de género, que “implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece”. Se trata de “una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad”.
Resaltó que “la perspectiva de género debe ser aplicada aun cuando las partes involucradas en un caso no la hayan contemplado en sus alegaciones en el curso del proceso”. Añadió que “el abordaje de los conflictos con perspectiva de género es una política institucional adoptada por nuestro Poder Judicial, como quedó refrendado por la Ac. 06/23 de este Cuerpo”.
Bajo este prisma, la sentencia encuadró la primera cuestión a dilucidar: es necesario “determinar si esa notoria desproporción” en la división de bienes “pudo encontrarse viciada por mediar violencia y en su caso si se ponderó la existencia de violencia de género de índole económica y patrimonial”.
Tras analizar toda la prueba, consideró que esa violencia existió, y por aplicación del propio Código, el acuerdo deviene inválido.
“Los procesos de liquidación del régimen de comunidad suelen ser muy arduos y prolongados y muchas veces la ausencia de datos e ignorancia patrimonial dificulta la prueba, haciendo énfasis en que el monopolio de la información es también una forma de ejercer el poder económico, cuestión que es de particular relevancia en este caso”, argumentó el STJ.
La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica “es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas”.
La violencia económica ejercida contra la señora “operó como vicio de su voluntad y la colocó en una notable situación de desventaja”.
Se remarcó que el género como categoría sospechosa, en contextos discriminatorios, le impone a la Magistratura verificar si hubo desequilibrios entre las partes, determinando si existieron situaciones asimétricas de poder. Puntualizó que aún dentro del marco del art. 954 del CC, que refería al acto viciado por violencia, y la posibilidad de demandar la nulidad cuando una de las partes explota la inexperiencia de la otra y así obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, esa norma “no impide, sino que invita a analizar su texto en clave convencional con perspectiva de género”.
Fuente: Comunicación Judicial RN