Juez de Juicio homologó acuerdo pleno de procedimiento abreviado y condenó a un sujeto a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso.

Bariloche.-El Juez de Juicio Bernardo Campana homologó acuerdo pleno de procedimiento abreviado, declaró responsable y condenó a dos años y seis meses de prisión en suspenso a Martín Facundo Jara, argentino, mayor de edad , vecino de esta localidad, como autor penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa en concurso real con daño y hurto en grado de tentativa. En la audiencia celebrada hoy, se impusieron las pautas de conducta, las que preven la presentación mensual al patronato, la prohibición de portar armas y de consumir alcohol o sustancias, mantener el domicilio y presentarse toda vez que sea requerido por la oficina judicial.

En primer lugar y en audiencia oral y pública encabezada por el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, las fiscales en turno en feria judicial, Silvia Paolini y María Fernanda Orticelli , formularon cargos a Jara por el hecho ocurrido el 22 de Julio del año en curso a las 16,14 horas en cercanías de la intersección de las calles Soberanía Argentina y Onelli de Bariloche. En esa oportunidad y exhibiendo un cuchillo, Jara, intentó apoderarse de las pertencias de un joven menor de edad, que transitaba por la zona. En forma inmediata posterior fue aprehendido por un efectivo policial que observó desde su auto el accionar. El hecho fue calificado como robo agravado por el uso de arma blanca en grado de tentativa. En la oportunidad la fiscal Adjunta Orticelli realizó el detalle de los elementos probatorios que avalaron esta formulación de cargos y solicitó un mes para continuar con tratativas de arribar a un juicio abreviado y unificar con otra causa, toda vez que el imputado tiene antecedentes. El hombre imputado, se abstuvo de declarar asistido por la defensora adjunta Paola Del Río quien no tuvo objeciones que formular. El Juez Arroyo tuvo por formulado estos cargos con la calificación legal propuesta.

De manera inmediata posterior se realizó la audiencia de juicio abreviado, presidida por el juez de juicio Bernardo Campana. Las Fiscales detallaron la composición de los hechos en el que se ha arribado a este acuerdo pleno presentado, con conformidad del imputado y su defensa.

Los hechos que llegan a este acuerdo pleno y en concordancia a la imputación fiscal, son el mencionado en primer término y un hecho anterior ubicado en fecha 27 de Junio de 2018 a las 15,25 horas cuando el imputado Jara intentó apoderarse de mercaderías en un supermercado ubicado en Onelli y Brown y al retirarse arrojó piedras, provocando daños. Fue detenido a pocos metros del lugar. La autoría de ambos hechos fue reconocida por Jara y la defensora Del Río no tuvo objeciones que plantear al acuerdo pleno arribado por ambos hechos, situación prevista en el Art. 212 del Código Procesal Penal de Río Negro. Mencionó que la defensa ha tenido a la vista y controlado la prueba, y se le ha explicado de manera detallada al imputado los alcances de este acuerdo abreviado.

Al momento de resolver, el Juez Campana y previo a interrogar al imputado si estaba de acuerdo con el acuerdo arribado y entendía los alcances, -al que respondió de manera afirmativa- homologó el mismo, notificando a Jara la importancia del cumplimento de las pautas impuestas, y haciéndole saber que en caso de incumplimiento la condena se convertirá en efectiva.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro