El Superior Tribunal de Justicia (STJ), como cuerpo, confirmó una sentencia de amparo que oportunamente había dictado el vocal Sergio Barotto en el caso de la urbanización por fuera de las normas de los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la ruta provincial 1 en Viedma, camino a El Cóndor.
Oportunamente, el juez Barotto, en el marco de un amparo ambiental, ordenó la clausura, mediante un procedimiento de cegado, de todos los pozos ciegos ubicados en el los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la ruta provincial 1, a escasa distancia de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Viedma. Además, dispuso “la prohibición de realizar cualquier tipo de edificación o construcción o movimiento de suelo o excavación en el predio, hasta tanto cada interesado cuente con todas las previas autorizaciones administrativas”.
Uno de los argumentos clave del fallo es el impacto ambiental que se prevé implique la urbanización sin estudios previos y de manera masiva en una zona lindera al río Negro. Pero además, el fallo avanza sobre las metodologías al margen de la ley, expresando que los ocupantes “mediante la fuerza de los hechos han logrado -total o parcialmente- su cometido actuando al margen de la ley y, además, creando un riesgo de contaminación ambiental en la ciudad, especialmente respecto del río Negro”. En este marco, subraya que “nunca el error, la violencia, el dolo, la mala fe, ni las vías de hecho pueden constituirse en fuente de derechos para la persona que actúa frente a otros utilizando tales disvaliosas metodologías”.
Al sostener el riesgo ambiental, el fallo argumenta que “la presencia en dicho lote de “pozos ciegos” entraña peligro cierto de contaminación del río Negro que corre lindero a dicho predio en una extensión aproximada de 653,31 metros lineales de costa de río”.
Apelación
Contra ese fallo de amparo apelaron propietarios de terrenos. El planteo, según marca los procedimientos, debe ser tratado por el STJ como cuerpo. Argumentaron que el fallo “desentiende respecto del modo en que el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda de los accionados” y dice que no se fundamenta “la supuesta existencia de un riesgo ambiental, arribando de ese modo a una decisión arbitraria e injusta”.
El Procurador advirtió que debía rechazarse el planteo y dijo que el fallo “explica in extenso la prueba valorada y el razonamiento lógico del Juez de amparo”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal se refiere a las particularidades del impacto ambiental: “con la acción intentada, se persigue evitar la posible producción de daño ambiental que ocasiona un grupo de condóminos que pretenden, conforme lo señala el propio Juez de amparo, urbanizar sin respetar los parámetros reglamentarios dispuestos por la autoridad pública competente y sin planificar o prever la sostenibilidad ambiental del intento de que se trate”.
“Es decir que el cuidado de la cuestión ambiental se torna prioritario cuando es soslayado por el obrar inadecuado de los condóminos”, explica.
Más adelante, cita el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra, el derecho a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, imponiendo asimismo el deber de preservarlo.
Concluye entonces que “las restricciones impuestas de ningún modo puedan traducirse en una vulneración a la posibilidad de acceso a la vivienda como tampoco en un obrar arbitrario por parte de la Municipalidad al pretender el resguardo y pleno respeto por un ambiente sano”.
“No puede relativizarse que resulta contundente -en orden a la posibilidad de riesgo ambiental- la inexistencia de un sistema de desagotes cloacales y la presencia de pozos absorbentes en el predio”, refuerza el fallo del máximo Tribunal.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro