La totalidad de las escuelas se encuentran abiertas y las 1651 mesas están en funcionamiento.

Los Juzgados de Paz de cada una de las ciudades, pueblos y parajes han realizado los reemplazos necesarios ante faltantes de autoridades de mesa, utilizando para ello

Los partidos políticos han mostrado mucha colaboración con el TEP para solucionar los inconvenientes habituales de cada elección, que fueron mínimos.

Recordatorio: Juez de amparo al alector

Si una persona no figura en el padrón, no podrá votar. Tampoco podrá hacerlo si el documento de identidad. Para otros reclamos, la ley contempla que puede hacer una presentación ante el “juez de amparo al elector”.

La norma electoral, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.

Como se presenta el amparo electoral

El artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.

Luego, agrega que “A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral. El Tribunal Electoral podrá asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad-hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. El Tribunal a ese fin deberá preferir a los magistrados provinciales y funcionarios de la justicia provincial”.

De esta forma, los jueces de amparo al elector solo actuarán el 7 de abril, fecha de las elecciones provinciales, a los fines de garantizar el derecho a sufragar.

Los jueces de amparo electoral designados

En Viedma, fue designado el juez Leandro Oyola; en San Antonio Oeste; la jueza Karina Vanessa Kozaczuk; en Roca, Andrea de la Iglesia; en Villa Regina, Paola Santarelli y en Choele Choel, Natalia Costanzo.

Por su parte, en San Carlos de Bariloche fue designado el juez Mariano Alejandro Castro; en el Bolsón, Érika Fontela, y en la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, el magistrado Diego Andrés De Vergilio.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro