Le prometió a su hija unas vacaciones de invierno en Barcelona: por la pandemia no pudo viajar y no le devolvían el dinero

Una mujer de Cipolletti consiguió la devolución del dinero por los pasajes que había comprado para viajar a Barcelona, en el invierno de 2020. Las medidas dispuestas para evitar la propagación del Covid-19 impidieron el viaje y la compañía, luego de muchos reclamos, hizo devoluciones parciales. Un fallo del juzgado de Paz le aplicó una multa civil.

En diciembre de 2019, la madre había comprado los pasajes para viajar con su hija. Lo hizo mediante el uso de tarjeta de crédito y la fecha de los vuelos coincidía con las vacaciones de invierno 2020 en la Argentina. Pero en marzo, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y cerraron todos los aeropuertos.

El viaje se frustró y la mujer encaró un complicado camino hasta conseguir la devolución de los pasajes. Durante ese tiempo hizo gestiones telefónicas y por correo electrónico. De todas formas se encontró con varias trabas y excusas: errores en el sistema, problemas con el mail, rechazos de los pagos por parte de la entidad bancaria.

Antes de recurrir a la instancia judicial, consiguió que la compañía Latam Airlines Group S.A le devolviera mediante un voucher un porcentaje de los pasajes. Después inició una mediación y logró recuperar otra suma de dinero. Finalmente, en el juzgado de Paz de Cipolletti buscó el reintegro que faltaba.

Mediante el mecanismo de la menor cuantía consiguió una sentencia favorable. El fallo fijó una suma de dinero en concepto de daño directo más intereses y una multa civil por la conducta que adoptó la empresa.

Se estableció que la ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme las características del bien o servicio y les agrega el deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio, y en este caso la demandada ha incumplido esta carga. “La demanda contaba, o debía contar, con elementos necesarios para poder proveer soluciones, información y medios que resuelvan este tipo de asuntos de una manera diferente a la que efectivamente sucedió, el proceder es violatorio de la conducta regulada”, se concluye.

Fuente: Comunicación Judicial RN