Un nuevo servicio de calculadora fue desarrollada por el área de Informatización del Poder Judicial, para facilitar los procesos y reducir la litigiosidad. Se trata del “Cálculo de Indemnización de la Ley de Riesgos de Trabajo”, cuyo cómputo está en consonancia con las modificaciones al artículo 12 de la LRT.
El objetivo es prestar un servicio a abogados, defensores oficiales, magistrados, funcionarios y agentes judiciales que dispongan de acceso con clave a los sistemas.
Se ingresa a través de www.jusrionegro.gov.ar en la pestaña “acceso con clave”. Luego “aplicaciones”, “formularios”, “herramientas”, “Cálculo Indemnización LRT”.
La nueva calculadora se aplica para liquidar la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso “a” de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en siniestros producidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.348 que estableció la obligatoriedad de las Comisiones Médicas antes del juicio y modificó el cálculo del ingreso base mensual del artículo 12 de la Ley 24.557 (LRT).
La fórmula para el cálculo de indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador acarrea beneficios no solo para el ciudadano que puede ser informado por su abogado respecto de los montos de las indemnizaciones, sino que es una herramienta que otorga un horizonte previsible sobre la magnitud económica del conflicto. El sistema, además, permite imprimir el resultado para que pueda ser incorporado al expediente.
La página web del Poder Judicial ha incorporado varios servicios disponibles no sólo para los funcionarios y abogados litigantes sino para los ciudadanos. Se incluyen la publicación y difusión de edictos, que fue impulsada por ley ante la Legislatura, la calculadora de intereses moratorios, la calculadora de indemnizaciones, la calculadora de indemnizaciones por incapacidad y ésta última herramienta que es la Ley de Riesgos del Trabajo (con la Ley 27.348 complementaria a partir de su entrada en vigencia).
El Art. 12 de la Ley Nº 24.557, modificado, dispone: “Ingreso base: Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.”
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro