Los detalles sobre el pago de Ganancias a la renta financiera que reglamentó la AFIP

La entidad dispuso la modalidad de pago del impuesto para personas humanas residentes en la Argentina y la obligación de los bancos y sociedades de inversión de informar al organismo recaudador respecto a los movimientos financieros de sus clientes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó dos resoluciones en el Boletín Oficial en las que se brindan las pautas para el pago del impuesto a las Ganancias.

Mínimo no imponible

Para el período 2018 será de $66.917. Ese valor se actualizará a $104.735,77 para el corriente ejercicio y evolucionará en etapas posteriores (cada octubre) a través de la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

Pago

Quienes superen el mínimo no imponible abonan 5% por sobre las inversiones en pesos y 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)

Información

Las resoluciones generales 4394 y 4395/2019, publicadas en el Boletín Oficial, precisan que la base de datos de la AFIP incluirá toda la información proveniente de los bancos respecto al movimiento financiero de sus clientes, que a la vez estará disponible en el servicio “Nuestra Parte” para los contribuyentes atravesados por este tributo.

De hecho, todas las entidades financieras deberán informar al organismo recaudador los detalles de las operaciones que sus clientes realizaron durante el año pasado, particularmente en lo relativo al rendimiento de sus inversiones en el mercado financiero, en virtud que el nuevo tributo es retroactivo al 1 de enero de 2018.

En la segunda resolución, la AFIP puntualizó que “para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables alcanzados” por el impuesto a la renta financiera, “pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal”.

Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la ganancia obtenida en base a instrumentos financieros en junio próximo en forma adicional a la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

Fuente: TELAM