Matzen quiere la eliminación total y sin restricciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales

La diputada nacional redobla la apuesta del gobierno y presenta un proyecto de ley para eliminar definitivamente a los haberes previsionales del rubro “renta, enriquecimiento o ganancia”

La diputada nacional Lorena Matzen presentó un proyecto de ley para eliminar la aplicación del Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales, jubilaciones, pensiones y retiros de cajas nacionales y/o provinciales, con el acompañamiento de sus pares Alejandro Cacace, Gustavo Menna, Roxana Reyes, Hernán Berisso, Estela Regidor, Francisco Sánchez, Lidia Ascarate, José Luis Ramón y Martín Berhongaray.

La iniciativa modifica el texto de la ley nacional del Impuesto a las Ganancias, suprimiéndolas de la enumeración del artículo que define los ingresos considerados “renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada”. De este modo, jubilaciones y pensiones dejarían de ser tipificadas como una renta o ganancia para el ordenamiento jurídico vigente y quedarían libres del Impuesto a las Ganancias.

En los extensos fundamentos del proyecto, Matzen hace un breve recorrido de los fallos de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que la aplicación de Ganancias sobre los haberes previsionales fuera declarado inconstitucional. Menciona el fallo del caso “García, María Isabel c/ AFIP” a partir del cual los jubilados debían demostrar que estaban en situación de vulnerabilidad para ser eximidos del impuesto, y luego el fallo posterior, de octubre 2019 cuando la Corte dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale. A partir de entonces, la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que están en una situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, aclara la diputada rionegrina “nos encontramos frente a la realidad de que los jubilados que recurren a la Justicia logran evitar la aplicación del Impuesto a las ganancias y los que no accionan judicialmente lo siguen pagando. Por eso, eliminar el concepto de renta o ganancia que pesa sobre jubilaciones y pensiones implica proteger a quienes tienen más dificultades de acceso a la justicia.”

De aprobarse el proyecto no sólo se corregiría esta distorsión que menciona Matzen, sino que, en vistas de que los fallos judiciales operan sólo sobre el caso que resuelven, con la sanción de la ley se terminarían los peregrinajes por el largo proceso judicial para lograr declaraciones individuales de inconstitucionalidad y el permanente estado de litigios contra la AFIP.

Para finalizar, la diputada advirtió que “a partir de los fallos de la Corte este Congreso se encuentra en falta, porque además de esas sentencias, son muchos los antecedentes de esta iniciativa parlamentaria y provienen de bancadas de todos los signos políticos. Está clara la unanimidad política en la materia. En consecuencia, ajustar la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias a la declaración de inconstitucionalidad implica un estricto deber de justicia y humanidad con nuestros mayores, mucho más en tiempos como los que corren, en los que han tenido que cargar con el ajuste que les impuso el gobierno nacional.”

 

 

 

 

Asimismo y ante el tratamiento del Proyecto de ley modificatorio de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), presentado por el oficialismo nacional, Matzen y los diputados nacionales Berhongaray, Menna y Reyes, presentaron un planteo de revisión del mismo, ya que se elimina la disposición que contempla la situación del diferencial de zona que se percibe en los sueldos y jubilaciones de la Patagonia,  y que incrementa en un 22% las deducciones computables para la determinación del impuesto a las ganancias de empleados y jubilados residentes en la región.

En tal sentido se requiere mantener el párrafo quinto del artículo 30 inc. c) apartado 2, que dice: “Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)”.

La naturaleza del haber previsional

Los fundamentos del proyecto se detienen en el concepto  y naturaleza del haber previsional y en ese marco exponen los siguientes abordajes que dan sustento a la iniciativa:

  1. La jubilación como propiedad privada. La jubilación no es una concesión humanitaria del Estado ni un premio ni una gracia del Estado. El Estado simplemente devuelve lo que el jubilado ahorró, entonces la jubilación es la retribución de los servicios de toda una vida, un beneficio económico basado en los aportes hechos por el mismo jubilado para garantizar su haber previsional. Desde esta postura cuando el Fisco Nacional crea impuestos sobre estos haberes, incurre en una violación al derecho de propiedad, privando al beneficiario de una parte de sus legítimos ahorros, reunidos durante el transcurso de su vida laboralmente activa. Esto independientemente de que el jubilado se encuentre o no en situación de vulnerabilidad porque la jubilación es el mecanismo a través del cual el Estado reintegra al jubilado los aportes que realizó durante toda su vida.
  2. El haber previsional no puede ser concebido como renta o ganancia. El Impuesto a las Ganancias grava los frutos del trabajo, el sujeto del impuesto es un trabajador en actividad que produce las “ganancias” gravadas. Y quienes perciben un haber jubilatorio no son trabajadores sino personas que ya han cesado de trabajar.

Dicho de otro modo, la jubilación no tiene origen en el trabajo personal sino en los aportes obligatorios al sistema de la seguridad social y en el hecho de configurarse una previsión para obtener sustento durante ese periodo de la vida en los que ni se trabaja ni se produce ni se generan, precisamente, rentas o ganancias.

Entonces, si el haber jubilatorio no es una ganancia forjada por la actividad productiva sino que su origen reside en el cumplimiento de una deuda social que tiene la comunidad hacia el jubilado, no existe hecho imponible sobre el cuál fundar el impuesto.

  1. La doble imposición. Este “retorno social” de los aportes que el Estado devuelve en forma de jubilación, provienen de haberes sobre los que indudablemente han recaído otros muchos sistemas impositivos, entre los que seguramente se cuente el Impuesto a las Ganancias. Y ello nos lleva directamente a pensar en una doble imposición, en un doble pago, ya que al jubilado/ex trabajador ya se le hicieron los descuentos destinados al pago del impuesto a las ganancias sobre la remuneración que percibía cuando estaba activo.

Fuente: Prensa Dip.Nac. Lorena Matzen (Provincia de Río Negro)