A través de la defensa pública de la localidad de El Bolsón, solicitó una medida autosatisfactiva tendiente a proteger el salario de un hombre que percibía cero pesos a raíz de los descuentos que se le realizaban mensualmente por el pago de varios préstamos. Debido a su situación económica se vio obligado a solicitar varios préstamos cuya devolución se realizaba mediante retención directa de las cuotas por parte de su empleador, deduciendolas de su recibo de haberes.
La imposibilidad de pagar unos, lo determinó a tomar otros nuevos para poder cumplir, lo que llevó a la crítica situación de no percibir su salario desde hace seis meses.
En esta situación, agravada por la dificultad de poder satisfacer las necesidades básicas de supervivencia de él y de su familia y el riesgo inminente de ser desalojados, que se presenta en la Defensoría a requerir asistencia. Entre otras medidas llevadas a cabo por el defensor civil Alejandro Morera, se inició el pedido de medida cautelar solicitando la reducción de los descuentos al límite máximo de 20% de su haber.
Tres días después de solicitada la misma, el magistrado interviniente resolvió la reducción de los descuentos al límite máximo fijado por la norma antes mencionado, valorando entre otros argumentos presentados por la defensa pública tales como que el salario no es un derecho absoluto e inalienable, pero a ese fin normas de derecho público tanto en el orden nacional, como en el provincial y municipal, han fijado el tope anteriormente mencionado para afectar el pago de deudas de un empleado o funcionario y que el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar.
Entre otros fundamentos el defensor civil Morera planteó que dichos créditos fueron solicitados telefónicamente (Whatsapp) en esta localidad, mediante contratos de adhesión, sin que su asistido cuente con la debida información. Éste desconoce las cuotas que debe, sus montos, intereses aplicables, punitorios, y demás reglas que rigen en esas relaciones por no tener copia del contrato ni recibir ninguna información al respecto por parte de las empresas acreedoras.
Agrega que es responsabilidad de la financiera, el estudio previo sobre la capacidad económica de quien solicita un préstamo, evaluar su situación económica-financiera y, eventualmente asumir o no, en cada caso, el riesgo empresario del eventual fracaso de su negocio.
En la sentencia resultante el magistrado dispuso ordenar al Departamento Liquidaciones del Ministerio provincial al cual pertenece que proceda a reducir al 20% los descuentos de los haberes que figuran en el recibo de haberes como retentores cinco mutuales; excluidos los descuentos de ley y las asignaciones familiares. Dicho porcentaje deberá ser prorrateado entre los mencionados.
Agrega que, “todos deberán hacerse responsables de llevar la situación a términos razonables: el deudor deberá seguir pagando, las financieras deberán cobrar a un ritmo posible y compatible con la supervivencia del obligado al pago y la empleadora deberá abstenerse de practicar descuentos que excedan toda razonabilidad”.
Qué es una medida autosatisfativa?
Es una decisión jurisdiccional, para brindar respuesta a determinadas problemáticas que por su naturaleza, demandan tratamiento urgente y también una pronta respuesta. En este caso en particular, referido a que los sueldos de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal son inembargables, por “obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería y que estos actos de adquirir créditos incumplen todos los requisitos de información previa, suministro de copias de lo suscripto, resumen de cuentas, etc.
Fuente: Ministerio Publico de la Defensa / El Bolson