Los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino, presentaron un proyecto de ley con el objetivo de modificar artículos del marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje en la provincia de Río Negro (ley J N°3183).
“Nuestra propuesta tiene el propósito de permitir y alentar la instalación y uso de cámaras sépticas y plantas depuradoras en el caso de viviendas, desarrollos habitacionales y emprendimientos comerciales.
Con esto, las aguas negras tendrían un tratamiento (parcial o total) que contribuiría al mejor funcionamiento de las cañerías colectoras y aliviaría el funcionamiento de las plantas depuradoras públicas, además las aguas grises resultantes del tratamiento podrían ser reutilizadas, para riego, lavado de vehículos, etc., con lo cual se reduciría el uso de agua potable para esos fines”, explicó Ocampos.
“Actualmente existen en el mercado plantas compactas altamente eficientes que permiten su instalación y funcionamiento apropiado en espacios reducidos de modo que pueden ser aptas también para algunas zonas urbanizadas”, mencionó el parlamentario y aclaró que “el Departamento Provincial de Aguas, los concesionarios de los servicios de saneamiento conjuntamente con los municipios deberán especificar de que forma deben ser eliminadas las aguas servidas, determinando cuales son las cámaras sépticas y plantas depuradoras adecuadas e implementando mecanismos de control que constaten el buen funcionamiento de las ya instaladas o a instalar (domiciliarias o de emprendimientos comerciales)”.
Ocampos explicó que una de las modificaciones propuestas es sobre el artículo 5, referido al ‘RÉGIMEN JURÍDICO’. Aquí se establece que los sistemas de tratamiento contribuidos por vecinos o terceros tendrán carácter de precarios y cesarán al momento en que el concesionario esté en condiciones. “Tenemos que notar que en las ciudades rionegrinas, la mayor parte de la inversión en infraestructura para depuración de líquidos ha estado a cargo del erario público” sostuvo el legislador y aseguró que “muchas urbanizaciones y emprendimientos han desarrollado sistemas de depuración avanzados y eficientes, que de ninguna forma pueden considerarse precarios, además existen viviendas y establecimientos pequeños que disponen de sistemas tradicionales bien mantenidos y suficientes para la apropiada depuración de los líquidos que generan”.
El artículo 12 referido a ‘DESAGÜES CLOACALES ALTERNATIVOS’, es el otro punto que se intenta modificar, este punto determina que desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible el usuario debe conectarse obligatoriamente a él y clausurar todo sistema alternativo de que disponga. Ocampos sostuvo “como ya he mencionado, en muchos casos dada la disponibilidad local de sistemas depuradores suficientes, esta obligatoriedad resulta ser una medida innecesaria y económicamente gravosa para el erario público”.
Finalmente Ocampos y Agostino consideraron que con esta medida simple y práctica “se estaría contribuyendo con una notable mejora en los niveles de saneamiento hídrico en Río Negro, evitando que los ríos y lagos sigan siendo el receptor de aguas residuales pobremente tratadas o sin tratamiento. Esta propuesta no excluye la obligación de los concesionarios del servicio o de las autoridades correspondientes, de hacer todos los esfuerzos técnicos y económicos para que las plantas depuradoras sean ejemplares en su funcionamiento”
Fuente: Prensa Bloque CC-ARI Cambiemos