Además, los contratos que se hayan firmado antes del 1 de enero del 2023 solo podrán renovarse por hasta 90 días. En ese plazo el Gobierno realizará un “relevamiento exhaustivo” de su situación para evaluar su renovación. Cuáles son las excepciones.
El presidente Javier Milei decretó la no renovación de los contratos de trabajadores del Estado que se hayan firmado desde el 1° de enero de 2023, incluyendo la administración nacional y organismos descentralizados como AFIP, PAMI y ANSES. Además, se ordenó un “relevamiento exhaustivo” del personal contratado antes de esa fecha.
Se estima que esta medida afecta a unos 7 mil trabajadores estatales. La baja de los contratos, que ya había sido anticipada por el mandatario, se da en el marco de un duro programa de ajuste fiscal y, según el Decreto 84/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, “se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública”.
A quiénes afecta el recorte
El Decreto establece que “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas”.
Estos incisos del artículo mencionados refieren a trabajadores de:
- Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
- Empresas y Sociedades del Estado que abarca también a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
El Decreto argumenta que este tipo de contrataciones están reguladas por el artículo 9 de la Ley Marco, que establece el régimen de contratación de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales. Según indicó el Gobierno, esta norma prevé para ellas una duración máxima prevista de 12 meses y que, por lo tanto, “se encuentran próximas a vencer”, por lo que decidió no renovarlas.
Cuáles son las excepciones de estas bajas masivas.
El Decreto señala en su artículo 2 algunas excepciones de contrataciones que no serán dadas de baja, y son:
- Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales.
- Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.
- Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
Qué pasa con quienes fueron contratados antes de 2023
En el artículo 3 del documento promulgado hoy en el BO, se establece que aquellos contratos firmados previamente al 1° de enero de 2023 no podrán renovarse por un período que supere los 90 días corridos.
A su vez, en el artículo 4, se ordena a las autoridades de cada jurisdicción a que durante ese plazo ”realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado con el fin de evaluar la renovación” de su vínculo laboral.
Fuente: Página|12