Niña sentía “temor y vergüenza” por su apellido paterno: un fallo la autorizó a cambiarlo

Una niña de 9 años llevará únicamente el apellido de su mamá, luego de que explicara con sus propias palabras a una jueza de Familia de Roca que el apellido paterno no la identifica, la afecta emocionalmente y la avergüenza.

La demanda de cambio de nombre fue iniciada por la mamá de la niña. La mujer explicó que su hija fue inscripta con el apellido paterno pero que no lo utiliza, porque “no tiene ningún tipo de vínculo con su progenitor desde hace muchos años”. El hombre, por otra parte, se encuentra detenido, cumpliendo una condena por un delito grave “que en su momento fue muy divulgado en la comunidad”, lo cual “le provoca vergüenza cuando tiene que informar quién es su padre, a quien casi no conoce personalmente”.

El padre de la niña se opuso al pedido y expresó su “deseo de recuperar la relación con su hija cuando termine con su período de detención”. Sin embargo la resolución judicial separó los dos aspectos, aclarando que el cambio de apellido “no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno”. Por el momento, sin embargo, el hombre tiene suspendido el ejercicio de su responsabilidad parental en virtud de la condena penal.

Al hablar con la jueza, la niña pidió dos cosas: tener el apellido de su mamá y cambiar el orden de sus nombres “de pila”, porque utiliza únicamente el segundo y sólo su padre se refiere a ella utilizando el primero. Ese planteo también fue aceptado en el fallo.

“En el caso en análisis, la modificación del apellido se solicita porque la niña no utiliza el apellido paterno, por varios motivos: casi no conoce a su padre, no tiene relación con él, sabe que está preso por haber cometido un delito grave y esto la avergüenza cuando tiene que hablar de él o teme que la vinculen con él al mencionar su apellido; además tiene temor en contactarse con el resto de la familia paterna porque vivenció hechos de agresión por parte de ellos hacia su madre y hacia ella misma. Todo ello hace que llevar en su documentación y tener que presentarse con el apellido paterno le produzca rechazo y se sienta mal”, explicó en su fallo la titular del juzgado roquense.

“El nombre es un atributo de personalidad, lo que significa que es uno de los elementos más importantes que el ordenamiento jurídico le reconoce a una persona” fundamenta la sentencia. “Por ello, si una persona en lugar de sentirse identificada con el nombre no solo no se reconoce a sí misma sino que además esta circunstancia la aflige, el nombre no cumple la función para la cual la ley le reconoce efectos”, añadió.

El fallo hizo hincapié en el derecho a la identidad de la niña y en la “flexibilidad” que la ley ha reconocido al viejo principio de “inmutabilidad” del nombre, a la luz de “las normas, principios y valores provenientes del derecho internacional de los derechos humanos”.

“Tengo en claro que imponer a esta niña que continúe llevando la inscripción del apellido paterno afecta a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos a la identidad y a la salud, especialmente”, concluyó la jueza para tener por acreditados los “justos motivos” que la ley exige como requisito para poder solicitar judicialmente un cambio de nombre.

El fallo, que se encuentra firme, ordena finalmente al Registro Civil y Capacidad de las Personas que modifique la partida de nacimiento de la niña en dos sentidos: invertir el orden de su primer y segundo nombres de pila y eliminar el apellido paterno, inscribiéndola únicamente con el apellido de su mamá.

Fuente: Comunicación poder Judicial