Un taller mecánico de San Antonio Oeste deberá indemnizar al propietario de un auto que fue reparado y al otro día se fundió en la ruta. El dueño debió sacar varios préstamos para poner en funcionamiento nuevamente el auto. Si bien se probó que el mecánico realizó un diagnóstico adecuado, no se verificó el cambio de aceite posterior imprescindible luego de este tipo de arreglos.
Inicialmente, el dueño de un Chevrolet Zafira llevó su auto, de diez años de antigüedad, al taller mecánico porque cuando circulaba a alta velocidad, el mismo levantaba temperatura.
Luego de la revisión, el mecánico le informó que tenía un problema en la bomba de agua y que debía cambiarle también tensores y correa dentada. Unos días después se le informa que pese a que el vehículo se encontraba arreglado, le había llamado la atención la presión que levantaban las mangueras cuando el motor estaba en funcionamiento, y que el problema podría encontrarse en la junta de la tapa del cilindro. Se recomendó su cambio, y el cliente aceptó.
Se fundió
El cliente retiró su vehículo al día siguiente lo probó en viaje desde San Antonio Oeste a Las Grutas. Al regresar sintió un ruido extraño en el motor y decidió detenerlo, pero no lo pudo volver a arrancar, por lo que contrató un servicio de remolque.
Lo volvió a llevar al mecánico, que le informó que el vehículo estaba “fundido” porque en el carter había pedazos de metal y que no podía efectuar la reparación porque no reparaban motores enteros. El cliente consultó si le habían cambiado el aceite, ya que no estaba en el presupuesto. Le respondieron que habían hecho el recambio.
Llevó el vehículo a otro taller y allí le informan por escrito: “la rotura del motor se origina en virtud que el mismo funcionó con la mezcla de aceite con agua, imposibilitando una lubricación correcta, situación que posiblemente fue originada cuando se procedió al cambio de la junta de la tapa y no reemplazaron el aceite que tenía por uno nuevo, ante la situación detallada se envió el motor a la rectificadora en la ciudad de Viedma”.
Explicó el cliente en su demanda que debió efectuar gastos de rectificadora, repuestos y mano de obra y que como no disponía de esa suma de dinero, junto con su esposa tuvo que recurrir a solicitar préstamos.
Detalló luego las instancias de la denuncia que efectuara en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste, informando que el denunciado no se presentó a la audiencia de conciliación y ante la intimación de ese organismo a presentar una propuesta conciliatoria, presentó un escrito informando que no era responsable de lo sucedido.
Por su parte, el mecánico insistió en que el trabajo para el cual fueron requeridos sus servicios “no tiene relación con la rotura del motor”. Incluso dijo que no le pagaron los trabajos.
La sentencia
El juez civil de Viedma en primer lugar recordó que se trata de una relación de consumo. “En estos términos, corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor”.
En el expediente figuran el informe de la rectificadora, de las casas de préstamos personales, el recibo de un subsidio reintegrable de la Mutual Policial, facturas de compras de repuestos e informes de Defensa de Consumidor de la Provincia.
También constan declaraciones de testigos, tanto mecánicos como allegados. Estos últimos dieron cuenta del perjuicio económico que le causó el hecho.
En el expediente también consta la pericia mecánica: afirmó que fue adecuado el diagnóstico del mecánico demandado, y que la falla posterior no tendría relación con los arreglos realizados. A criterio del perito “la rotura de un pistón y camisa no tiene relación con un cambio de junta de tapa de cilindros”, atribuyendo el experto la ruptura de aquél a la fatiga de los componentes del motor por desgaste.
De esta manera, para el juez “del informe pericial puede extraerse primeramente que la práctica mecánica realizadas por el mecánico no sería la causante de la rotura producida al día posterior de salida de su taller en el vehículo”.
No se probó el cambio de aceite
Sin embargo, al analizar la prueba completa, el juez afirmó que “hay un punto que pone en crisis su práctica como mecánico vista a la luz del sistema normativo consumeril, y es concretamente que no se ha probado que haya cambiado el aceite”.
En este marco, el perito dijo que “cuando se realiza un trabajo de tapa de cilindro el aceite se cambia, pues se mezclan los líquidos al levantar la tapa y que el agua detectada en el carter al momento del desarme -ha provenido de la camisa fisurada por causa de rotura de pistón”.
Para el juez, “elementos insoslayables a tener en cuenta son la cercanía entre el arreglo y la rotura, por supuesto dentro del plazo de garantía legal, como así también la falta de prueba de cambio de aceite al haber efectuado la práctica mecánica”.
Remarca el fallo que en el marco del derecho consumeril, es en este caso el mecánico quien está en mejores condiciones de probar que cambió el aceite, por lo que la carga recae sobre el profesional. El recambio no estaba en la factura. El mecánico alegó que esta omisión era porque el servicio estaba bonificado.
De esta manera, concluyó: ”por los argumentos expuestos y en base a la prueba producida en autos, encuentro al mecánico responsable objetivamente, conforme al contrato de consumo que lo ha unido con el dueño del vehículo, respecto de los desperfectos padecidos por los servicios de reparación en el motor del Chevrolet Zafir.
Fuente: Comunicación Judicial Rio Negro