Una entidad bancaria debería resarcir por distintos daños a una clienta por el descuento indebido de un seguro por robo en cajeros automáticos y un seguro de vida que el banco no pudo acreditar como fueron contratados y nunca entregó las pólizas. También deberán indemnizarla por un seguro integral para mascotas que le debitaban mensualmente, a pesar de no tener animales domésticos.
La señora verificó en su cuenta que le hacían varios descuentos por montos bajos. Fue a reclamar a la entidad bancaria, donde le informaron que eran seguros contratados. La clienta dijo que nunca los había solicitado y exigió la inmediata baja. Le dijeron que debía hacerlo de manera telefónica o la página del banco. Utilizó ambas vías, sin resultados.
Entonces, según su relato, se presentó nuevamente a la sucursal bancaria y solicitó los extractos de su cuenta y la persona que la atendió se negó a dárselos argumentando que del portal es posible visualizar todos los movimientos, asimismo también volvió a solicitar que pidió nuevamente de forma expresa que no le cobren más por esos seguros y no obtuvo respuesta alguna.
Entonces, inició una demanda judicial en el Juzgado de Paz de Viedma, enmarcado en un proceso de menor cuantía.
Hasta ese momento, como no había recibido las pólizas, la clienta no sabía qué tipo de seguros les descontaban. Se desarrolla una audiencia en el ámbito del Juzgado de Paz y allí se sorprende cuando el banco le informa que uno de los seguros -que llevaba su firma- era por un seguro integral para mascotas. Nunca tuvo mascotas.
En cuanto a las otras pólizas (de vida y por robos en cajeros) si bien la entidad bancaria dijo que fueron contratados voluntariamente por la actora, “no aportó prueba alguna de la existencia del contrato de seguro por lo que no es posible justificar su cobro mientras que sí quedó acreditado que la señora abonó el total del precio como contraprestación de ellos”, expresa el fallo.
“Así, y en atención a los dichos de la actora respecto a sus reclamos ante la demandada tanto en forma personal, vía homebanking o telefónicamente y su afirmación de que no recibió las pólizas de los seguros, no fueron desvirtuados con prueba alguna”, explica.
En este punto, la sentencia cita “un fallo reciente” del Superior Tribunal de Justicia respecto al derecho de los consumidores: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.
“La impresión que recibí en la audiencia realizada con las partes al mencionarle a la señora que uno de los seguros cobrados tenía que ver con la protección integral de mascotas, la expresión de sorpresa en su rostro sumado a sus dichos de que no tenía mascotas, no puedo pasarlas por alto”, dice la jueza.
“Es patente en este punto la falta de apego por parte de la Empresa proveedora a los arts. 4 y 19 del ordenamiento consumeril, los cuales disponen que se brinde al usuario información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente, y es por ello por lo que arribo a tal conclusión ya que la operatoria de comercialización del seguro cuestionado no cumplió con la normativa vigente, violando así el derecho de información de la usuaria y por lo tanto entiendo que la entidad bancaria no puede justificar su cobro”, agrega.
“Los consumidores y consumidoras tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información de los débitos efectuados en su cuenta bajo cualquier concepto, a pedir el cese de esos débitos, y en su caso a la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada a la demandante pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por “consumos de seguro”, violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna”, finalizó.
De esta manera, condenó al Banco Patagonia a resarcir el daño directo, punitivo y extrapatrimonial.