Las nuevas tecnologías han transformado gran parte de nuestra vida cotidiana y las relaciones familiares como los procesos judiciales no son la excepción. Hoy te contamos como ellas, sumadas a la aplicación de Convenios Internacionales y a la intervención de la defensa pública de Río Negro, ayudarán a que un padre pueda reencontrarse con su hijo.
La historia tiene como protagonista a un hombre, una mujer y a un pequeño hijo. El vínculo entre los adultos concluyó en el año 2022 y a las cuestiones vinculadas a la separación se sumaron otras de índole laboral y personal que llevaron al padre a volver a vivir en su país de origen, Chile, y a la madre a permanecer en nuestra provincia junto a su hijo.
La distancia hizo que el vínculo entre padre e hijo se cortara por lo que el progenitor decidió solicitar un régimen de comunicación. Habitualmente, este tipo de procesos son lentos pues deben seguirse distintos pasos legales y autorizaciones. A eso se suma la dificultad de los extranjeros para contar con patrocinio letrado en nuestro país sin viajar para realizar los poderes especiales.
Pero allí comienza a observarse lo innovador de este caso. Es que Argentina y Chile suscribieron la “Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores” y si bien su aspecto sustancial habla específicamente sobre la restitución de niños, niñas o adolescentes a su país de origen, en su artículo 21° admite también que se soliciten regímenes de comunicación cuando uno de los progenitores viva en un país distinto sus descendientes.
Es así que el hombre se acercó a la autoridad de aplicación de la mencionada Convención en Chile. Desde ese organismo se contactaron con la autoridad de aplicación de Argentina que a su vez se comunicó con el Ministerio Público de la Defensa de nuestra provincia en primera instancia a través de CADEP, quien asignó el caso a una defensoría del fuero de familia.
Tras el otorgamiento de un poder por parte de la autoridad central Argentina, la defensoría que representó oficialmente al demandante pudo comenzar a asistirlo.
“La comunicación con el hombre fue exclusivamente vía mail o telefónica y se lo mantuvo al corriente de todos los pasos que se iban realizando”, explicaron desde la Unidad de Defensa de Derechos de Familia destacando la aplicación diaria de este tipo de herramientas digitales para mejorar el servicio de atención a los y las usuarias del sistema judicial.
De esta forma, entablaron una demanda y teniendo en cuenta la distancia que existía entre padre e hijo solicitaron una excepción para obviar la etapa de mediación prejudicial obligatoria y avanzar en el proceso ante una jueza de familia.
Esta semana se fijó audiencia y allí es donde las nuevas tecnologías continuaron jugando un rol preponderante. El padre pudo participar de la misma por una plataforma de video conferencias e incluso ver “personalmente” a sus abogados de quienes no conocía sus rostros.
De la audiencia surgió un acuerdo provisorio que permitirá retomar el contacto también por la modalidad virtual. Se solicitó que papá e hijo puedan comunicarse mediante la realización de videollamadas periódicas. La mamá aceptó la modalidad e incluso ya comenzaron a analizar distintas posibilidades de que el hombre pueda viajar a reencontrarse personalmente con su hijo.
“El primer contacto desde la autoridad de aplicación lo tuvimos a fines de septiembre y si bien tuvimos que estudiar algunas cuestiones porque es la primera vez que aplicamos esta Convención, en pocas semanas pudimos comenzar a encontrar una solución”, destacaron desde el Ministerio Público de la Defensa.
Ministerio Público De La Defensa / Regimen De Comunicación