Una obra social sindical deberá pagar a un afiliado 250.000 pesos de multa por haber demorado más de un año en cumplir la sentencia de amparo que le ordenaba dar cobertura a un tratamiento de fertilización asistida para él y su pareja.
Los representantes de OSECAC apelaron ante el Superior Tribunal de Justicia la resolución de la jueza Civil de Primera Instancia de Roca María del Carmen Villalba, quien impuso 250.000 pesos de astreintes a la obra social luego de verificar el incumplimiento de la sentencia firme que había ordenado la cobertura. El máximo tribunal provincia rechazó esa apelación y confirmó la multa. Además de señalar que las astreintes no son una cuestión comúnmente apelable en los procesos de amparo, el STJ valoró que tampoco existió un supuesto de “afectación al derecho de defensa” o “arbitrariedad manifiesta” que habilite una vía de apelación excepcional.
La sentencia tuvo el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui.
Surge del fallo que la cobertura se ordenó el 14 de noviembre de 2016 y que tras quedar firme ese fallo y verificarse el incumplimiento, 6 de junio de 2017 comenzaron a acumularse 5.000 pesos diarios de astreintes (elevados luego a $10.000) “hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia”.
Según se acreditó, el incumplimiento se mantuvo hasta febrero de 2018, cuando la Obra Social finalmente emitió las autorizaciones y se pudo iniciar el tratamiento de fertilización en un centro especializado de Bariloche.
Entre el dictado de la primera sentencia y su efectivo cumplimiento transcurrieron alrededor de 15 meses, mientras que pasaron 254 días desde que se le notificó a la obra social la “efectivización” de las astreintes hasta que ésta habilitó la cobertura.
Entre las facultades de los jueces en materia de astreintes está la posibilidad de sumar las multas diarias aritméticamente, morigerarlas por razones de proporcionalidad o incluso dejarlas sin efecto. En este caso, la suma aritmética por los 254 días de incumplimiento arrojaba un total superior a los $ 1.270.000, que a criterio judicial “resultaba exorbitante a la luz del costo que tiene el tratamiento médico” reclamado, por lo que la jueza de grado fijó una morigeración hasta los $ 250.000.
El fallo del STJ señaló que la ley provincial P 2921, que rige los procesos de amparo, no habilita las apelaciones para “las cuestiones accesorias” a la sentencia de fondo, como son las multas por incumplimiento. Precisa que, excepcionalmente, puede admitirse una apelación “cuando se acredite una afectación al derecho de defensa que asiste a la accionada o se configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta en la sentencia atacada, circunstancias que no se presentan en el caso de autos”.
En su voto rector Barotto recalcó que al quedar firme la sentencia de fondo “sin mas le cabía al apelante (OSECAC) dar cumplimiento en tiempo y forma a la decisión recaída en el amparo o en su caso demostrar la imposibilidad cierta de hacerlo, o de hacerlo en los plazos exigidos, cuestión que no se observa en autos”, por lo que resultó acertada la aplicación de la multa.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro