Obra Social deberá proveer prótesis adecuada a afiliada con discapacidad

Una obra social prepaga deberá proveer a una afiliada una prótesis especial e indicada por el médico tratante, además de cubrir el traslado, los gastos de insumos y los honorarios médicos al cien por ciento. Así lo resolvió el STJ al rechazar un amparo de Medicus S.A. y confirmar la sentencia de un juez de amparo de Bariloche.

La amparista es una persona con discapacidad y requiere de una prótesis específica para mejorar su calidad de vida. La prepaga ofreció en su momento una prótesis de una confección que -de acuerdo con el diagnóstico médico- no resulta efectiva para la patología que presenta la mujer.

El fallo inicial del juez de Amparo de Bariloche consignó que la postura de la obra social se basó en una cuestión económica, sin fundamentar su oposición a la prótesis solicitada desde el punto de vista científico-médico. Concluyó que desde hace tiempo el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que corresponde priorizar, luego de analizar toda la prueba, lo que el médico tratante evalúa.

El Procurador General consideró en su dictamen que se debe rechazar el recurso de la empresa de medicina prepaga, “toda vez que no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el magistrado al hacer lugar a la acción intentada”.

Uno de los argumentos de la empresa es que la paciente había aceptado, mediante un correo electrónico, la prótesis ofrecida. Sin embargo, en la sentencia del STJ se destacó que “de las constancias tenidas a la vista al momento de resolver surge que la recurrente no ha logrado demostrar la invocada aceptación por parte de la accionante de la prótesis que ofreció cubrir, y en razón de la cual habría procedido a su compra, pues pese a las manifestaciones reseñadas en el párrafo anterior, ninguna probanza se ha arrimado al respecto; mucho menos el denunciado correo electrónico”.

“Es preciso señalar que Medicus S.A. ha acreditado tardíamente en estas actuaciones lo que pretende aparecer como el cumplimiento de las prestaciones reclamadas, en tanto tal accionar informativo lo despliega recién en la instancia recursiva”, dice el fallo.

Más adelante, recuerda que “es doctrina legal obligatoria de este Cuerpo que corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica, a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza” en ese profesional.

Dice el STJ rionegrino: “Sabido es que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, el art. 59 de la Constitución Provincial reconoce a la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana”.

Fuente: Comunicación Judicial