Un hombre de 45 años murió electrocutado en una obra en construcción en Cipolletti y su familia será resarcida por una suma cercana a los tres millones. En el fuero Civil se probó que la empresa encargada de transportar el hormigón fue responsable del episodio ya que se produjo una descarga eléctrica por el contacto o la cercanía entre la grúa y una línea de media tensión.
El hombre era encargado de la obra y estaban construyendo la platea junto a otros albañiles. El propietario contrató a una empresa para que descargara el hormigón, maniobra que se realiza con un camión con grúa y un manguerón por donde sale el cemento.
Los testigos afirmaron que otro obrero le dio esa manguera y que cuando el jefe de obra la estaba manipulando recibió una descarga y murió electrocutado.
Los informes del gabinete de Criminalística y los de Edersa, la compañía que distribuye la energía, indicaron que la pluma del camión pasaba por sobre el cable de tensión eléctrica. Y que la “salida del servicio” se produjo porque una hidrogrúa “elevó en demasía el brazo o dispositivo que soporta la manga de descarga de material y tocó o rozó con el mismo una fase de la Línea de Media Tensión provocando el corte de dicho apéndice”.
En cuanto a los riesgos eléctricos concluyeron que no es necesario tocar un elemento de tensión para electrocutarse. Simplemente con acercarse lo suficiente a una instalación eléctrica energizada y sin protección, puede provocar un arco eléctrico y paso de corriente.
En el caso algunos testimonios aseguraron que la grúa había tocado los cables y que vieron chispas, sin embargo otros negaron esa situación.
El manual de buenas prácticas de la industria eléctrica indica que al trabajar en el manejo de grúas en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas deben tenerse presente las distancias de seguridad, que va desde los 0,80 metros hasta los 3,60 metros de distancia dependiendo de la línea de tensión que se trate.
Sobre la base de esas conclusiones, el fallo del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti consideró que la empresa del hormigón fue responsable por no respetar esa distancia mínima al operar con la grúa. Por ello la compañía y su aseguradora deben resarcir a la esposa del trabajador fallecido por la suma de 2.840.915,16 de pesos. Eso incluye los rubros del valor vida o pérdida de chance, el daño moral, tratamiento psicológico y gastos de sepelio.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Fuente: Comunicación Judicial