La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Dra. Magdalena Odarda, manifestó que las versiones vinculadas en las últimas horas relacionadas a nuestro organismo, son absolutamente inexactas. Desde INAI sostenemos que los derechos de los pueblos indígenas deben ser respetados y no utilizarse para ninguna campaña electoral como la que se encuentra en curso.
“El INAI, como ya se ha reiterado en varias oportunidades, no cede, transfiere o entrega tierras. Solo “RELEVA”, en cumplimiento de la legislación vigente y cumple sentencias judiciales. La función del organismo es respetar y hacer respetar la ley 26160 y sus modificatorias que establece los relevamientos territoriales en comunidades indígenas de todo el país. Por otro lado, esta ley nacional que data del año 2006 y fue prorrogada en tres oportunidades, -la última en el año 2017 por unanimidad-, establece la prohibición de llevar a cabo desalojos o desposesiones mientras dure el proceso de relevamiento” expresó la titular del organismo.
Aclarando que, durante el anterior gobierno, los relevamientos – en general- fueron inexistentes, razón por la cual este organismo está solicitando a la SIGEN una auditoría relacionada con el destino de los fondos no ejecutados en algunas provincias. Actualmente hay un sumario en trámite por un faltante de $5.000.000 contra la gestión anterior de INAI.
Los relevamientos bajo modalidad centralizada, tal como lo establece el programa “RETECI” en Río Negro y notificados debidamente a la Provincia fueron dos, a saber: comunidad “Lof Buenuleo” y comunidad “Lof Celestino Quijada”, llevándose adelante las tareas de campo, previo a la declaración del ASPO por COVID 19. En el último caso, gracias al relevamiento territorial y los reiterados reclamos de la LOF y la representación indígena, se logró un histórico fallo que ordenó abrir el camino en un barrio cerrado para que los integrantes de la misma (ancianos, niños y adultos), puedan llegar a su territorio tradicional. En el 2007 le cerraron el paso y la comunidad se vio obligada a caminar kilómetros en caminos escarpados para llegar a la escuela, aprovisionarse de alimentos y acceder a centros de salud. Una injusticia que se perpetuó a través del tiempo y que hoy se le comienza a poner fin.
Cabe mencionar que se han desestimado todas las causas penales presentadas contra la presidenta de INAI por la firma de dichas resoluciones que dieron por finalizado el relevamiento territorial, dado que se consideró que las tareas fueron ajustadas a derecho. Dicha sentencia fue ratificada en segunda instancia. Si existen dudas sobre el procedimiento efectuado, cualquier ciudadano puede acudir a la justicia. Lamentamos que el racismo y la estigmatización siga existiendo contra los pueblos indígenas en declaraciones mediáticas que tienden a dividir a la comunidad.
INAI respeta la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17, los Convenios Internacionales que fueron incorporados a nuestro derecho interno, como lo es la CONSULTA, LIBRE, PREVIA E INFORMADA. En emprendimientos diseñados sobre territorio relevado mediante la ley 26160 a comunidades indígenas en San Carlos de Bariloche, tal como lo ordena el Convenio 169 de la OIT y la ley Nacional 24071, este derecho, no se ha cumplido en absoluto.
INAI también recepta en todas sus acciones, la ley rionegrina nro. 2287, la cual indica la obligación del Estado rionegrino de “garantizar la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional, implicando un real respeto por sus tradiciones, creencias y actuales formas de vida…”.
PRENSA INAI