La Senadora nacional Magdalena Odarda (partido RIO), manifestó su repudio por la muerte de un niño de 13 años en la provincia de Chaco, cuando un grupo de personas que intentaban ingresar a un Supermercado de la ciudad de Roque Saez Peña. La victima además seria integrante del pueblo indígena toba-qom.
“El hecho se da en un contexto social grave que padece un gran sector de la población que no tiene trabajo, o que lo ha perdido. Es ese sector el que sufre las políticas de ajuste, con recortes presupuestarios en todas las áreas que han provocado inestabilidad y crisis. Por otro lado, repudiamos la estigmatización del pueblo indígena toba-qom en las declaraciones publicadas.” afirmó la presidenta de la Comisión Indígena del senado.
Dijo que “Se está poniendo en riesgo la seguridad de los sectores más vulnerables de la sociedad, los ancianos, las personas con discapacidad, los niños y niñas que deben ser protegidos por políticas públicas adecuadas.”
La parlamentaria instó a que se promueva una investigación que dé con los responsables de la muerte del niño y que de forma urgente se dispongan los recursos necesarios para contener la necesidad de los sectores más golpeados por la política económica actual, en una provincia que muestra una situación de máxima vulnerabilidad social.
A su vez, solicita a los organismos involucrados que se garantice el efectivo cumplimento de los derechos del niño y adolescentes, y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas previstos en la Constitución Nacional y en diversos convenios internacionales, así como otras leyes nacionales y provinciales.
En este sentido, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061) en su artículo 5 “Responsabilidad Gubernamental” determina que “Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen…Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Fuente: Prensa senadora Magdalena Odarda Partido RIO