Un operario que se desempeñó durante 30 años en una empresa de colocación y reparación de neumáticos, soportando permanentes ruidos, terminó perdiendo la audición. Fue diagnosticado con hipoacusia neurosensorial bilateral.
En su reclamo, el trabajador transitó el procedimiento de las comisiones médicas, donde fue rechazado su planteo. Consideraron que la patología no era una enfermedad derivada del trabajo y por eso el hombre inició el juicio laboral. La Cámara Laboral Primera de Bariloche hizo lugar a su demanda y condenó a la ART Galeno a pagarle las prestaciones dinerarias por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 31,01 por ciento, más los intereses, y considerando “la edad del damnificado al momento de la primera manifestación invalidante”.
El fallo valoró que no se discutió, a lo largo de la tramitación, la existencia de la relación laboral, la vigencia del contrato de seguro, ni la ocurrencia misma del accidente. Por otro lado, se destacó que el trabajador efectuó todos los trámites correspondientes al procedimiento de las comisiones médicas, que fueron rechazados al declarar su patología como “enfermedad inculpable”.
La sentencia ponderó el dictamen de la perita oficial, quien analizó las condiciones laborales verificadas con una pericia de higiene y seguridad. También valoró las audiometrías y la documentación médica de especialistas en otorrinolaringología.
Desde el punto de vista estrictamente médico laboral, la sentencia dijo: “Se podría considerar que las actividades laborales desarrolladas durante 30 años podrían haber sido compatibles para generar la hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido que le fuera diagnosticada”. En ese punto, el Tribunal consideró que no hay ninguna constancia que pueda “siquiera sugerir la posible existencia de otra causa”. Concluyeron así que el trabajo desarrollado durante tantos años, bajo esas condiciones desfavorables, sin las medidas de seguridad correspondientes, fue la causa de la discapacidad.
Con respecto al daño psicológico, se señaló en la pericia que “este trastorno se desencadena como consecuencia de la lesión física sufrida al momento en que se encontraba trabajando como empleado de la empresa Neumáticos Pirelli. Se vio afectado por el deterioro que observa en su funcionamiento como sujeto biopsicosocial, dado que enfrenta limitaciones para desarrollarse en las actividades de la vida cotidiana. Este suceso afectó sus emociones, sus relaciones familiares y sociales”, indicó el fallo. Esas secuelas psíquicas, según concluyeron los jueces, “son consecuencia lógica de la lesión sufrida en el oído”.
Fuente: Comunicación Judicial RN