En un caso de Cipolletti, un hombre fue engañado para ingresar a un círculo de ahorro de 84 cuotas. Él pretendía adquirir un cero kilómetro de forma directa con la entrega de un dinero y alguna financiación. Le prometieron que los formularios del plan eran solo un trámite burocrático para poder adjudicar el vehículo. Hizo juicio y consiguió un resarcimiento.
El proceso del hombre engañado ya transitó las dos instancias judiciales en el fuero Civil de Cipolletti. Hubo un fallo de primera instancia que fijó una indemnización en favor del consumidor y después, en la apelación, rechazaron los argumentos de las empresas demandadas.
El damnificado recibió un primer llamado telefónico en el que le ofrecieron un Renault Sandero con la promesa de entrega en 45 días. Cómo él tenía algo de dinero aceptó el ofrecimiento con una financiación para la cancelación total.
En la cadena de comercialización intervinieron cuatro sociedades: no solo la empresa automotriz, sino la compañía que comercializa sus planes de ahorro y otras dos entidades. Una de ellas, la que contactó telefónicamente al consumidor, no contestó la demanda civil y fue declarada en rebeldía.
El hombre hizo la transferencia del dinero y espero el envío de los formularios que debía firmar para la adjudicación del cero kilómetro.
Cuando pudo leer esos papeles, descubrió que se trataba de un plan de ahorro con 84 cuotas. Entonces hizo el reclamo, pero le pidieron que firmara igual ya que se trataba de una mera formalidad. Tiempo después comenzó a recibir los talonarios para abonar la cuota mensual.
El fallo consideró que estaba acreditada la cadena de comercialización entre las cuatro sociedades. La empresa que hizo las gestiones telefónicas con el cliente trabajaba para otra firma que es concesionaria oficial de Renault Argentina para quien opera Plan Rombo como administradora de los planes de ahorro como modalidad de colocación de los productos que fabrica. Por ello la sentencia condenó a las cuatro firmas intervinientes a indemnizar al consumidor por daño directo y daño moral.
“Entre la concesionaria y su colaboradora, captan los clientes que luego se suman a los planes de ahorro y acceden a la adquisición del bien que fabrica la empresa automotriz; y entre todos logran obtener cada uno su beneficio. Son todos sujetos vinculados en el mismo negocio, que completan la rueda que permite a los consumidores adquirir un bien automotor”, surge de la sentencia.
Las pruebas aportadas durante el juicio civil demostraron que hubo un vicio en el consentimiento del damnificado, cuestión que se logró a través del engaño. También que falló el deber de información por parte del proveedor, quien está obligado a “a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato”
Fuente: Comunicación Judicial RN