Bariloche – Luego de la medida cautelar dictada por el Juez Rubén Marigo, en el marco del amparo planteado por la Senadora Magdalena Odarda y la ambientalista Ana Wieman, a través de la cual se hizo lugar al planteo ordenando a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda para que “cese el volcado de líquidos crudos al Lago Nahuel Huapi iniciado el día 10 del corriente hasta tanto acredite la existencia de otro método que evite el daño ambiental que provoca dicho volcado o la existencia de una evaluación de impacto ambiental efectuado por una institución independiente y especializada”, finalmente se dispuso el traslado de la causa principal a la justicia federal para continuar con el planteo de fondo.
Asimismo, como medida ejemplificadora, el Juez de la Cámara Laboral Primera de San Carlos de Bariloche dispuso también que, en relación con los hechos denunciados y la posibilidad de existir el delito previsto en los arts. 56, 57 de la ley 24051 (contaminación ambiental), o los previstos en el art. 203, 208 del Código Penal, por incumplimiento a los deberes previstos en la Ley 22.351, así como a lo establecido en el art. 41 de la CN segundo párrafo, remítase copia del presente al Sr. Fiscal Federal y al Sr. Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.
En su resolución el Dr. Marigo destacó también que desde el año 1891, nuestro país, con el dictado de la Ley 2.797, sobre “Purificación de residuos cloacales e industriales que se arrojen a los ríos”, advirtió sobre la necesidad de preservar nuestro ambiente, refiriendo dicha ley en su Art. 1 lo siguiente: “Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación”.
Al solicitar la intervención de la justicia penal a los fines de investigar los posibles delitos cometidos el Juez argumentó que “Todo ello luego amparado con la reforma constitucional del año 1994, adquiriendo raigambre constitucional el derecho a un ambiente sano, así como el deber de todos de preservarlo, no solo para las generaciones presentes, sino para las generaciones futuras, y el de las autoridades de proveer a la protección de ese derechos y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica”.
Finalmente, el Dr. Marigo fue categórico al resolver “IV) REMITIR copia del presente al Sr. Fiscal Federal y al Sr. Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, dada la posibilidad de existir el delito previsto en los arts. 56, 57 de la ley 24051 como la competencia establecida en el art 58 de la misma ley, o los previstos en los arts. 203, 208 del Código Penal, por incumplimiento a los deberes previstos en la Ley 22.351 art. 18, así como a lo establecido en el art. 41 de la CN segundo párrafo. A tales efectos líbrense oficios por Secretaría”.
De este modo se brindará continuidad al reclamo de las amparistas a través de la justicia penal, tanto federal como provincial, a los fines de poner en ejecución el derecho de todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y de agua potable en condiciones de salubridad.
Fuente: Prensa Senadora Nacional Magdalena Odarda