La Senadora Magdalena Odarda (Partido RIO), manifestó su profunda preocupación frente al nuevo proyecto presentado por “Cambiemos” en el Senado de la Nación, destinado a reformar la actual Ley 26.737, de extranjerización de tierras rurales, a través del cual se pretende abrir la puerta para la realización indiscriminada de operaciones de compra por parte de ciudadanos y empresas extranjeras de tierras estratégicas que guardan una vital importancia para los argentinos.
Luego de un pormenorizado análisis de la normativa vigente, y de los puntos que el nuevo proyecto pretende reformar, resulta necesario evidenciar el notorio retroceso que la aprobación del mismo significaría para la soberanía nacional y para el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos” – sostuvo la Senadora.
En primer término, la ley actual (26.737) involucra a “todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización” (art. 1), y el proyecto “cambiemos”, en cambio, lo reduce, al referirse solo a “todo predio ubicado fuera de los ejidos urbanos, en zonificación declarada como productiva o de servicios por las autoridades locales” (art. 2), refiriendo que cuando no se trate de una zona “productiva o de servicios”, dicha tierra no será abarcada por la ley.
Si bien ambos instrumentos hacen mención al concepto de “sociedad controlada” previsto en el artículo 33 de la ley de sociedades (art. 3 y 4 de cada una), y prohíben y castigan la interposición de personas o de sociedades nacionales en fraude a la ley; la actual normativa obliga a que cualquier modificación del paquete accionario de una empresa que adquiera tierras rurales en la Argentina debe ser comunicada en menos de 30 días al Registro Nacional de Tierras Rurales (art. 6), y el proyecto “cambiemos”, extrañamente, no exige dicho requisito.
Al mismo tiempo, cuando una operación de compra incumpla con los requisitos legales la ley vigente dispone la nulidad total, absoluta e insanable de la misma, sin derecho a percibir indemnización alguna (art. 7). El proyecto “cambiemos”, en cambio, torna a la operación simplemente en “anulable”, por lo que se la puede convalidar abonando una multa de entre el 10 y el 20% del monto de la operación, contando asimismo con un plazo de 3 meses para “desinvertir” (art. 7).
Por otra parte, la ley actual establece un límite del 15% para que los extranjeros adquieran tierras rurales, tanto a nivel nacional como en cada provincia, exigiendo que cuando se trate de ciudadanos de una misma nacionalidad dicho porcentaje no podrá superar del 30 % (art. 8). El proyecto “cambiemos”, al contrario, elimina dicho requisito y se limita a explicar que no pueden ser titulares de tierras rurales “los estados o las personas de derecho públicas extranjeras” (art. 9).
Mayor preocupación aún deriva del hecho de que la ley actual sólo autoriza la compra de hasta mil hectáreas por cada persona extranjera, previendo excepciones según sea la localización de las tierras y su proporción respecto del municipio o provincia, o según la capacidad y calidad de las tierras para su uso y explotación (art. 10). El proyecto “cambiemos”, sin embargo, habilita a que un extranjero sea propietario de mucho más de 1.000 hectáreas cuando el interesado “posea antecedentes relevantes en esa actividad, no perciba subsidios por parte de un estado extranjero, la inversión prevista mejore la productividad, genere directa o indirectamente empleos; o cuando el proyecto colabore en la “protección del medio ambiente y la biodiversidad” (art. 12), es decir que habilita indirectamente excepciones en la cantidad máxima de hectáreas cuando los que compran sean empresarios tales como Joseph Lewis o el Emir de Qatar.
La ley actual prohíbe también a los extranjeros ser dueños de inmuebles “que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes” (art. 10, inc. 1), y el proyecto “Cambiemos” lo permite expresamente: “previa autorización de la Autoridad de Aplicación y del Comité Hídrico Federal (COHIFE) (art. 13)”, con lo altamente preocupante que podrían ser las “autorizaciones” en manos de determinados funcionarios.
Más grave aún resulta el hecho de que la ley vigente prohíbe expresamente que los extranjeros adquieran inmuebles ubicados en “zonas de seguridad de frontera”, con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley 15.385/44 (art. 10, inc 2); en cambio, el proyecto “cambiemos” lo permite abiertamente cuando “sea previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación en base a los criterios del artículo 12”, es decir, en los mismos casos en los que habilita a los extranjeros la posibilidad de adquirir más de 1.000 has (alta productividad, generación de empleos, protección de biodiversidad, etc), por lo que el concepto de “Zona de seguridad de fronteras” dejará de serlo en favor de los argentinos en virtud de un criterio meramente utilitario.
“En definitiva – culmina refiriendo la Senadora – la mera posibilidad de que un proyecto de estas características hubiera tomado estado parlamentario frente al silencio oficial y en momentos del álgido debate sobre otros temas relevantes del quehacer nacional, nos debe preocupar como argentinos y como beneficiarios de los bienes comunes a los que debemos, y queremos, seguir teniendo acceso”.-
Fuente: Prensa Senadora Magdalena Odarda Partido RIO