Primera sentencia tras un juicio en pandemia: el fallo se dio a conocer por Zoom

El tribunal encargado de imponerle pena a Irene Méndez por el homicidio de Eduardo Honores en Cipolletti leyó este mediodía la sentencia que la condenó a diez años de prisión. El fallo realizó un tratamiento con perspectiva de género al admitir que la víctima y la imputada estaban atravesados por una desigualdad simbólica ya que ella ejercía la prostitución y él era su cliente. Primó como atenuante el historial de vulnerabilidad que la mujer vivió desde niña, expuesta al maltrato, al abuso sexual y a constantes situaciones de violencia.

Si bien durante la pandemia se realizaron más de 70 juicios abreviados que culminaron en sentencias definitivas, este es el primero que cuenta con un debate de cesura, de acuerdo a la modalidad aprobada por el STJ y la Procuración.

En un primer momento el caso tuvo otra calificación legal más grave pero la defensa de Irene Méndez  recurrió la sentencia inicial y un fallo posterior del Tribunal de Impugnación quitó los agravantes y calificó la situación como un homicidio simple.

El juicio de cesura para imponer la pena se programó durante el periodo de cuarentena por la pandemia del Covid-19 y fue el primer caso realizado bajo esta modalidad en la provincia. La Oficina Judicial de Cipolletti dispuso dos días de audiencias virtuales con un tribunal integrado por un juez de Viedma, otro de Roca y una jueza de Cipolletti. La fiscalía, la querella y la defensa participaron desde sus domicilios u oficinas y la imputada se conectó desde el penal donde actualmente está presa. La cesura se realizó sin mayores inconvenientes y contó además con la declaración de varios testigos, que también lo hicieron de modo virtual.

El fallo realizó un tratamiento con perspectiva de género, tal como lo establece la doctrina legal obligatoria en la provincia. Consideró las circunstancias personales de la imputada, de acuerdo a lo fijado por el artículo 41 del Código Penal. Entre los atenuantes se enumeraron las condiciones económicas de la mujer, su pertenencia social y su historial de violencia.

Los testimonios dieron cuenta de que siempre fue una mujer pobre, que tuvo escasas posibilidades y condición. Sufrió un abuso sexual desde niña, embarazados no deseados. Empezó a prostituirse a los 13 años para ayudar a su familia. Cuando logró establecer una relación de pareja tuvo cuatro hijos pero se encontró con un padre ausente. La sentencia resalta las múltiples carencias “económicas, afectivas y en general de todo tipo”. Sostiene que se detectan situaciones de desigualdad basadas en el género que se observan sin mayores esfuerzos.

Se afirma que el hecho se produjo en un marco particular: “víctima y victimaria ocupaban roles simbólicamente bien definidos por la sociedad patriarcal en la que vivimos, esos roles que son producto de una construcción social y cultural, atribuyen al Señor Honores (varón – económicamente solvente – proveedor) una posición preponderante y a la Señora Méndez (mujer – económicamente insolvente – receptora) una posición de subalternidad, todo bajo el paraguas ideológico de la existencia de la “prostituta feliz” a la que parece no interesarle vender su cuerpo para poder subsistir”.

También sostiene el fallo que Méndez es una mujer que tuvo escasas oportunidades en la vida, que vendió su actividad sexual a cambio de dinero, que asumió todos los riesgos de la desigualdad frente a sus clientes “al punto de toparse con una persona como la víctima, que le proveía el dinero y también la hipótesis de contraer una grave enfermedad” de transmisión sexual.

Se concluye que la actividad ejercida por Méndez reproduce una relación social patriarcal “sumamente violenta con el colectivo de mujeres y demás disidencias sexuales. Todo sistema prostituyente reproduce la dualidad sometimiento-dominación. Y es allí donde encuentro que la dura historia de vida de la acusada se ha visto perpetuada en su vínculo con el fallecido”.

El homicidio de Eduardo Honores ocurrió el 7 de mayo de 2017 en Cipolletti. Surgió del debate que el hombre frecuentaba mujeres que ejercían la prostitución y que asistían a su domicilio. Apareció muerto en el baño de su casa.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro