Los padres de la niña presentaron un amparo porque una prepaga se negaba a cubrir un tratamiento por un trastorno del habla alegando que no contaba con un certificado de persona con discapacidad. El Procurador General, Jorge Crespo, solicitó que se confirme la sentencia de amparo que ordenó abonar integralmente el tratamiento.
Originalmente en el caso intervino en Juzgado de Familia nro. 5 de Cipolletti y tuvo como origen un amparo de salud en el cual los padres de una nena de cinco años, reclamaron por el cese en la cobertura de un tratamiento de terapia de neurolingüistica.
Los profesionales que asistían a la niña le diagnosticaron un retraso del habla secundario a trastorno de los sonidos del habla (T.S.H.), un cuadro en el que coexisten errores fonéticos y fonológicos que derivan en una incapacidad para producir correctamente el sonido que habitualmente se corresponde con la edad.
En febrero de 2020, OSDE había autorizado las prestaciones, pero las mismas no pudieron realizarse tras el dictado de las medidas sanitarias de aislamiento social preventivo y obligatorio. En octubre finalmente pudieron iniciarlo, pero tras las primeras diez sesiones, la prepaga se negó a seguir autorizándolas aduciendo que para mayor cantidad la niña debía contar con un certificado de discapacidad.
El Juez de Familia resolvió favorable el planteo de los padres de la menor y desde entonces OSDE cumple con la prestación. Sin perjuicio de lo anterior y entendiendo que la cuestión podría declararse como abstracta porque la obra social estaba cumpliendo, el Procurador General dictaminó para que la sentencia de amparo sea confirmada.
Crespo afirmó que la sentencia debe ser confirmada “en atención a que debe quedar garantizado que el tratamiento que se le brinda debe contar con cobertura integral hasta que el diagnóstico médico prescinda del mismo, o se modifique, advirtiendo especialmente que hasta aquí, la cobertura ha sido interrumpida por distintos motivos y que siempre fue otorgada de manera ‘excepcional’”.
Agregó que pese a que no contaba con un certificado de persona con discapacidad, el caso de la pequeña puede encuadrarse sin duda en la definición de discapacidad, entendiendo a la misma como “excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo”.
En consecuencia, consideró que la actitud de la prepaga era omisiva o arbitraria, por negar el tratamiento y supeditar para su atención una acreditación de tipo administrativa.
Finalmente, consideró que “cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio”.
Previamente, el Defensor General, Ariel Alice, quien intervino en representación de las derechos de la niña, había tomado igual postura que Crespo. “El certificado de discapacidad de ningún modo puede ser exigido a la persona a efectos de acreditar su condición de discapacidad, no puede constituirse como requisito formal y esencial para la cobertura integral de una prestación determinada”, expresó.
Cabe señalar, que el dictamen del Procurador General no es vinculante, por lo que el Superior Tribunal podría proponer un análisis y decisión distinta a la posición tomada por el jefe del Ministerio Público. En los próximos días, el máximo tribunal provincial dará a conocer su decisión.
Fuente: Ministerio Público / Procuración General