El Municipio San Antonio recuerda que se encuentran vigente las Ordenanzas 5.427 y sus modificaciones, que prohíben la venta y uso de pirotecnia y/o fuegos artificiales a los fines de preservar la salud de las personas y evitar daños en los animales y en el ambiente.
Se prohíbe en el ámbito del ejido municipal, el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.
Recordar que dicha Ordenanza contempla sanciones ante el incumplimiento de la misma y la aplicación de sanciones derivarán en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia y fuegos de artificio, con multas equivalentes a cincuenta (350) USAM para el comercio que incumpla con la presente, y seis (500) USAM para el privado que no se ajuste a esta normativa en la primera infracción.
El Municipio San Antonio, además, adhirió a la Ley Provincial N°5761 que también prohíbe cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, venta ambulante, y uso particular de todo elemento de pirotecnia, cohetería de estruendo y globos aerostáticos, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el territorio de Río Negro.
Fuente: Prensa Municipalidad de San Antonio Oeste