Cuando nace una criatura, la mamá y el papá deben garantizar su derecho a la identidad cumpliendo con la obligación de inscribir su nacimiento en el Registro Civil más próximo. A veces esos centros se encuentran en el mismo hospital donde la madre da a luz y en otras ocasiones deben concurrir a las Delegaciones cercanas al domicilio.
Para efectivizar la inscripción y posteriormente obtener el DNI se debe presentar el certificado médico de nacido vivo (con firma y sello del profesional), el certificado de vacuna BCG o certificado médico que lo justifique, los documentos de ambos progenitores, la libreta de familia si estuvieran casados y en todos los casos, juntos – con el niño/a- deben asistir al Registro para acordar el o los apellidos que llevará el recién nacido. El plazo para realizar dicha inscripción es de 40 días corridos desde el nacimiento.
Pero, ¿qué ocurre si sólo se presenta la progenitora del bebe a inscribirlo?.
En primer lugar, la persona que atiende en el Registro Civil debe informarle los derechos del niño/a y los correlativos deberes maternos, para que pueda la señora brindar los datos del presunto padre. En caso que ello no ocurra, el registro remite las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces del Ministerio Público.
El Artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que serán el Registro y el Ministerio Público los encargados de instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero.
Por eso, “los y las defensoras de menores e incapaces citamos a las madres para intentar localizar al señor, se elabora un acta donde consignamos los datos, luego lo citamos y le comentamos la situación. Tenemos varios caminos para concluir el trámite en favor del recién nacido, por un lado el padre concurre y reconoce su paternidad y en un plazo razonable debe asistir al Registro Civil y rectificar la partida de nacimiento. Si el señor no va al registro, desde esta oficina remitimos el acta confeccionada y se concreta la inscripción del reconocimiento”, explicó uno de los defensores a cargo de esta labor.
“Pero también puede ocurrir que la persona convocada niegue la paternidad o tenga dudas, entonces volvemos a citar a la madre y le aconsejamos iniciar con el proceso de filiación de reconocimiento, en caso de que ella no lo continúa somos nosotros, desde esta defensoría, quienes lo realizamos”, agregó el defensor.
Uno caso paradigmático
Eugenia (utilizaremos nombres ficticios en post de proteger la identidad de las personas involucradas) nació en una localidad del Alto Valle en enero de este año y fue inscripta por su mamá en el Registro Civil de su localidad.
Allí le pidieron los datos del papá y ella brindó los que tenía a su alcance, sin embargo no se pudo citar al hombre. Entonces, la mujer llenó un formulario y fue remitido a las oficinas de la Defensoría de Menores e Incapaces de General Roca.
De esta manera, la Defensoría convocó a la mamá, se la entrevistó acerca de las posibilidades de dar con el señor, y finalmente, luego de varios intentos, el Ministerio Público logró ubicarlo y se pudo concretar la filiación que por derecho tiene Eugenia.
¿Tenés un caso similar? Acá podés consultar:
Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP), de lunes a viernes de 7:30 a 13:30.
https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php
Ministerio Público De La Defensa / Rio Negro