La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimo el recursos impulsado por la defensa y la sentencia quedó firme. El acusado permanecía detenido en prisión preventiva.
El hecho por el cual la fiscalía acusó a Maximiliano Figueroa ocurrió en el interior de un local bailable ubicado en el paraje El Arroyón, en cercanías de Cinco Saltos el 29 de junio de 2017. En esas circunstancias, se produjo un altercado entre la víctima – Leonardo Guzman – y el acusado, momentos en que el imputado lo agredió con un arma blanca de unos treinta centímetros.
Durante el juicio se discutió respecto la presencia de otros elementos cortantes dentro del bar y si bien se acreditó que otras personas portaban cuchillos todos los restantes eran de escasas dimensiones. Una de las pruebas fundamentales del caso fue el informe de autopsia y la declaración del médico forense del Poder Judicial que determinó que la herida mortal ubicada en el tórax de la victima presentaba al menos un 25 centímetros.
La sentencia a dieciocho años de prisión fue dictada en julio de 2018 por un Tribunal de Juicio de la ciudad de Cipolletti y en un plazo de dieciocho meses se resolvieron todos los recursos en la órbita provincial. Posteriormente la defensa que representó al imputado presentó una queja ante la Corte por haberse denegado el Recursos Extraodinario Federal y con la resolución del máximo tribunal de la Nación de la semana pasada, la sentencia adquirió firmeza.
El imputado atravesó la mayoría del proceso penal privado de la libertad en carácter de prisión preventiva. En consecuencia, permanecerá en un establecimiento de ejecución penal de la provincia pero a partir de ahora cumpliendo la condena impuesta.
Ministerio Público Fiscal / Cinco Saltos