Quedó sin cobertura médica en pandemia y una medida cautelar ordenó la urgente provisión de medicamentos

Un paciente de Cipolletti que padece una enfermedad en el sistema nervioso central solicitó la intervención judicial por falta de cobertura. El año pasado, su prepaga le comunicó la rescisión del contrato de afiliación, aunque con posterioridad le siguió enviando facturas e informándole los aumentos. Necesitaba medicación con suma urgencia y una medida cautelar ordenó su inmediata provisión.

La medida cautelar recayó en un juzgado civil de Cipolletti y se admitió el año pasado. Pero la prepaga interpuso una apelación cuyo trámite se adecuó a los servicios digitales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) durante el aislamiento social.

Ahora, la Cámara, al momento de confirmar la medida, enmarcó la decisión dentro de las medidas dispuestas para frenar la propagación del Covid-19.

“En el contexto histórico en que se emite este pronunciamiento -en que se impone extremar los resguardos sanitarios por efecto de la pandemia del Covid 19- consideramos que la mencionada característica de la dolencia (enfermedad autoinmune) indica la conveniencia de extremar las tutelas jurídicas, para lo que la cautelar dispuesta aparece como idónea”, dice el fallo.

La cautelar analizó la situación del paciente que quedó acreditada con el certificado de la médica tratante. “Allí se habla de una enfermedad que causa lesiones en el sistema nervioso central, que es la principal causa de discapacidad en las personas y que la medicación indicada lo es en carácter de urgente a fin de evitar la progresión del cuadro y la acumulación de discapacidad”, dice la medida.

“A la luz de tales presupuestos concatenados al planteo del actor respecto de la patología que padece y la acreditación de que sigue abonando la cuota a la empresa prestadora de salud, quien le exige el pago y le comunica los aumentos, aun habiendo transcurrido tres meses de haberle comunicado lo que entiende ha sido la nulidad del contrato, considero que concurren en el caso los recaudos legales para el dictado de la medida cautelar peticionada”, surge de la resolución de primera instancia.

Sobre la base de esos argumentos se ordenó la inmediata provisión de los medicamentos que necesita el paciente, independientemente del resultado del litigio principal puesto que allí se discute la legalidad de la rescisión contractual entre la prepaga y el afiliado.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro