La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 con la cláusula de anclaje.
Lejos quedaron los incidentes de diciembre frente al Congreso cuando se debatía la Reforma Previsional, pero el texto de la ley sigue generando polémicas y consecuencias políticas. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 2 de la norma, y le ordenó al Gobierno nacional restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados.
El fallo representa un duro golpe mientras Cambiemos avanza con su plan de ajuste sobre las cuentas del Estado, en medio de las negociaciones por un préstamo con el Fondo Monetario Nacional.
En el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje, estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó, informaron fuentes judiciales a la agencia Noticias Argentinas.
Los jueces respondieron así a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
El fallo —firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau— sostiene que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará.
En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″. La decisión del tribunal ordena también que “dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426”.
Fuente www.perfil.com