Una cadena de supermercados deberá indemnizar a los padres de un niño que se accidentó en los juegos infantiles instalados en el predio del comercio y que carecían de los resguardos necesarios. El fallo corresponde a una demanda por daños y perjuicios, en los que se ha consignado que “aún cuando se trate de una cosa inerte -en referencia a los juegos- y que la víctima del daño fue voluntariamente al contacto con la misma, ello no exime la responsabilidad de la empresa que tiene su guarda, custodia o propiedad; más aún si se beneficia con ese servicio adicional gratuito de entretenimiento”. También la sentencia menciona que la empresa demandada carecía de la autorización para actividades de juegos, lo que impidió el control administrativo de las instalaciones en forma previa a su uso.
El juez en lo Civil y Comercial Mariano Castro destacó que quien pone a disposición de los usuarios un sector de juegos, debe efectuar los controles en relación a la edad y aptitudes de los niños que pretendan utilizarlos, permitiendo o denegando el acceso a fin de evitar -justamente- los eventuales accidentes.
El hecho ocurrió en el predio del supermercado “Chango Más” de Bariloche, perteneciente a la cadena “Walmart”, cuando un niño de tres años concurrió a los juegos infantiles allí instalados. Los padres del nene manifestaron en la demanda, que luego de realizar algunas compras, llevaron a su hijo a la plaza de juegos, ubicada cerca del lugar de estacionamiento . Bajo su supervisión, el nene se dirigió a uno de los juegos que posee varias escaleras que llevan a un tobogán en forma de tubo, el niño tropezó y cayó desde una altura superior a un metro, provocándole una fractura en el codo derecho. Refirieron que la caída se produjo por la ausencia de una baranda que cubriera la totalidad de la parte derecha del juego. Inmediatamente después lo trasladaron en remise al hospital zonal, donde le efectuaron las curaciones correspondientes.
En los fundamentos del fallo se ha consignado, que la parte demandada reconoció la autenticidad y validez del ticket de compra , “entiendo que nos encontramos frente a una relación de consumo, por lo que resultan aplicables la ley 24.240 y sus modificatorias, como así también los arts. 1092 a 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación”. “Ello así, en tanto que el sector de juegos al que refieren las partes se encontraba dentro del predio que explota la demandada, fuera del local propiamente dicho, cerca del sector de estacionamiento” . En este sentido se aclaró que la norma pone en cabeza del prestador o proveedor el deber de seguridad respecto de los bienes o servicios que presta, los que “deben ser puestos a disposición de los usuarios o consumidores de forma tal que su uso (en condiciones normales y previsibles), no presenten peligro para su salud o integridad física”.
Se ha precisado en los fundamentos de la sentencia, que, no obstante carecer de testigos presenciales, han sido de relevancia el testimonio del remisero que trasladó al nene al hospital, los certificados de los médicos acreditaron que el niño ingresó al Hospital Zonal con una “fractura supracondilea del codo derecho”, por ello se realizó “reducción bajo anestesia con clavijas”.
La indemnización prevé los daños económicos y morales causados por este acontecimiento. En lo sustancial el juez Castro ha dicho que “habiéndose acreditado la existencia del accidente en la forma indicada en la demanda, entiendo que la responsabilidad de la demandada se encuentra comprometida por los daños sufridos, en tanto que ha violado el deber de seguridad a su cargo, que se enmarca dentro de una clara relación de consumo”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro