Bariloche.-La resolución de un amparo por parte de la jueza de Familia de Bariloche Marcela Trillini, habilita la posibilidad de acompañamiento de maestro o maestra de apoyo a la inclusión (MAI) a una adolescente que cursa sus estudios en el nivel medio. La Jueza de Amparo y en resguardo de una niña que presenta diagnóstico que requiere de la necesaria e indispensable presencia de un o una docente que acompañe su proceso de aprendizaje, ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro designe maestra o maestro de Apoyo a la Inclusión para el acompañamiento de la niña en su asistencia a los establecimientos escolares a los que concurre.
Cabe señalar que la petición realizada a través del amparo, tuvo inicio ante la sugerencia de los profesionales que atienden a la adolescente, acerca de la necesidad de un o una docente acompañante. Al efectuar el pedido a la Supervisión de Nivel Medio del Consejo Provincial de Educación, le indicaron que disponen de un Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE), cuya función es exclusivamente de acompañamiento.
De las constancias, señala el fallo, se infiere que la MAI está prevista para el ciclo primario, mientras que la educación secundaria cuenta con la figura de la TAE, cuyo rol es de acompañamiento y coordinación, pero no exclusivo para un alumno en particular, por lo que la niña comparte una MAI con otra estudiante.
La recomendación de las profesionales que la atienden sugiere que la estudiante cuente con una profesional que trabaje con ella de manera personalizada en su trayectoria escolar y se destine la acompañante terapéutica , que le brinda la obra social, para el trabajo extraescolar. Todo ello a fin de potenciar su independencia en la vida diaria, tal cual lo refleja el informe confeccionado por el equipo interdisciplinario.
Es de destacar que tanto la jueza como integrantes del equipo interdisciplinario escucharon de manera personal a la niña, acompañada por sus padres, y si bien no pudo expresar su opinión, la magistrada tuvo en cuenta lo señalado por su madre, por los profesionales que la atienden y por el equipo docente, todo ello, en pos de componer su interés superior. “Es evidente que la diagramación implementada por el Ministerio de Educación resulta insuficiente para las necesidades educativas de la niña” dice la sentencia, “en este sentido deben realizarse los ajustes razonables para que su acceso a la educación sea efectivo. Corresponde activar lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala que los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida”. Por caso, “desarrollar plenamente el potencial humano , el sentido de la dignidad, la autoestima, reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana”.
La resolución del amparo se ha realizado en la convicción que esta situación merece se active este excepcional remedio, en pos de hacer efectivos los derechos de la adolescente y tornar operativas las normas antes citadas que los garantizan. Atento lo que surge del acuerdo celebrado entre el IPROSS y el Ministerio de Educación de la provincia, en tanto la obra social cubre la necesidad de apoyos para alumnos con discapacidad en las escuelas aranceladas, el Ministerio de Educación garantiza estos recursos para todas las escuelas públicas. “Entiendo indudable que es este último el que tendrá a su cargo esa obligación respecto de la la niña” consignó la jueza de Amparo Trillini. Finalmente, se ha mencionado, que el propio STJ, ha dicho en relación a garantizar el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la educación: “una forma de garantizarlo, no solo refiere a acciones de enseñanza y aprendizaje, mediante una programación sistemática específicamente diseñada para la persona, que, además incluya capacitaciones y talleres de formación con orientación al trabajo, sino también la remoción de barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer derechos de manera efectiva”.
Comunicación Judicial – Tercera Circunscripción