Resolución del Poder Judicial: atención al público sin turno previo y trabajo presencial de “la máxima cantidad de personal” posible

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración dispusieron “el retorno al trabajo presencial de los y las agentes que se encuentran dispensadas, hayan o no completado el esquema de vacunación”, a excepción de quienes tengan inmunodeficiencias o sean pacientes oncologicos y trasplantados, en consonancia con la Resolucion 627 del Ministerio de Salud de la Nación. También estarán exceptuadas las personas gestantes

La decisión incluye “mantener la atención al publico de modo presencial en días hábiles de 07:30 a 13.30 horas” sin necesidad del turnero digital que funcionó durante la pandemia.

“El personal cumple su jornada laboral de modo presencial incluido el contraturno, de acuerdo a las necesidades del servicio y a las prescripciones del protocolo de salubridad vigente. A dichos efectos los titulares de organismos deben convocar la máxima cantidad de personal a su cargo posible según la aplicación del Protocolo de Salubridad Emergencia Sanitaria COVID-19 de acuerdo a los espacios físicos asignados”, se dispone.

Luego, agrega que “cuando por motivos fundados un agente no pueda ser convocado a realizar tareas en forma presencial, queda a disposición para desarrollar tareas mediante teletrabajo, ello en los horarios que conforme a reglamento le corresponde, incluido el contraturno”

La Resolución incluye la totalidad del protocolo de Higiene y Seguridad, con las medidas sanitarias necesarias para disminuir la posibilidad de contagio.

Antecedentes normativos

La Resolución toma como antecedentes dos medidas del Estado Nacional: una que convoca al retomo a la actividad laboral presencial de las y los trabajadores del sector privado que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas y una segunda que , extendió similares el retorno a la actividad laboral presencial para el Sector Publico Nacional, “estableciendo que quienes hayan optado por no inocularse, deben actuar de buena fe expresando los motives de su decisión y comprometiéndose a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al normal desempeñó del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.

“En consecuencia lo anterior permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de los y las agentes, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública”, dice la Resolución.

Fuente Prensa Poder Judicial de Río Negro