Río Negro avanza en la transparencia fiscal: Retención de haberes para funcionarios morosos

La Provincia de Río Negro implementó un nuevo marco normativo con la aprobación de la Ley N.º 5760, que establece la retención automática de haberes para funcionarios con deudas en impuestos provinciales. La normativa, sancionada por la Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo, busca fortalecer el cumplimiento fiscal dentro de los ámbitos gubernamentales.

 

Qué establece la ley

La Ley N.º 5760 autoriza a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo a descontar de los sueldos de sus funcionarios las sumas adeudadas en conceptos de impuestos automotores, inmobiliarios e ingresos brutos. Estas retenciones se realizarán mensualmente y de forma automática mediante el Sistema de Descuento por Códigos, con un límite del 20% de los haberes.

La normativa abarca a una amplia gama de funcionarios, entre los que se incluyen:

Gobernador, ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo.

Legisladores provinciales, presidentes de bloques y secretarios de la Legislatura.

Miembros del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas y Defensoría del Pueblo.

Registro de funcionarios morosos

La ley también crea un “Registro de Funcionarios de la Provincia”, administrado por la Agencia de Recaudación Tributaria. Este registro será actualizado anualmente con información provista por cada poder del Estado, y deberá incluir las deudas detectadas y el avance en su cobro. Además, se invita al Poder Judicial y a los municipios a adherirse a esta normativa.

Prohibición de moratorias y convenios de pago

Un aspecto distintivo de la Ley N.º 5760 es que los funcionarios alcanzados no podrán acceder a moratorias fiscales otorgadas por el Estado provincial. Sin embargo, podrán suscribir convenios de pago ante la Agencia de Recaudación, autorizando el descuento directo de cuotas desde sus haberes.

Reglamentación y puesta en marcha

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley mediante un decreto que define los procedimientos específicos para la identificación de deudas y su notificación fehaciente. Asimismo, se establece que las retenciones solo podrán realizarse tras un plazo de intimación formal.

El decreto también detalla la estructura operativa del registro, que estará conectado con las bases de datos de la Agencia de Recaudación para automatizar el cruce de información.

Fuente: Quorum Noticias Legislativas