El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial (CM) decidió por unanimidad aplicar la sanción solicitada por la Fiscalía contra el Fiscal Daniel Zornitta, suspendiéndolo por 60 días sin goce de haberes por mal desempeño y graves desarreglos de conducta. Asimismo, recomendó al Procurador que el suspendido fiscal realice cursos de capacitación “relativos a los derechos de las mujeres y perspectiva de género” e inste a un pedido de disculpas públicas.
El fallo lleva la firma del vocal del STJ, Sergio Barotto -que presidió el CM-, los legisladores Leandro Lescano, Tania Lastra y Alejandro Ramos Mejia, el Fiscal General Fabricio Brogna López y los representantes del Colegio de Abogados Juan Pablo Urquiaga, Soledad Romano y Carlos Alberto Aroca Álvarez. La decisión no contó con disidencias. La sentencia fue leída hoy por videoconferencia por el Dr. Sergio Barotto.
La sanción coincidió con el pedido de la parte acusadora, representada por el Fiscal Hernán Crespo. De esta manera, se desestimó el pedido de la defensa, que solicitó una suspensión de 10 días.
Zornitta fue llevado a juicio político luego de publicar en su Facebook una frase machista en las vísperas del Día Internacional de la Mujer. “Este jueves las mujeres pueden dedicarse a limpiar, cocinar y planchar! Todo el día tienen”, expresó, luego que el STJ había sacado una resolución que garantizaba a las mujeres del Poder Judicial a adherir a la convocatoria del 8 de marzo de este año.
En el jury declararon 16 testigos. La materialidad del hecho no estuvo en cuestión porque el propio funcionario reconoció la autoría y pidió disculpas.
“Sus dichos denotan prejuicios e ideas estereotipadas con contenido y sentido discriminatorio hacia las mujeres, que demuestran un desprecio hacia el significado reivindicatorio de las luchas cotidianas de las mujeres en pos del reconocimiento de sus derechos en pié de igualdad con los hombres”, dice el fallo.
“En definitiva, entonces, la frase del sumariado, emitida voluntariamente en una red social que se encargó de diseminarla, como también lo hicieron los medios de comunicación -según quedó acreditado- contribuye a la reproducción de las desigualdades de género, en tanto desconoce el valor simbólico establecido en la convocatoria del 8 de marzo, restándole importancia a su significado en términos de conquistas y luchas por los derechos de las mujeres, a la vez que naturaliza la falta de incorporación de los hombres en las tareas de cuidado”, concluye.
El fallo destaca la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, que “ha señalado en sus sentencias que de acuerdo con el desarrollo internacional de los derechos humanos, la Ley 26485 reconoce que esta tiene como sustento las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres”, y desarrolla los antecedentes del máximo tribunal en este sentido.
Finalmente, hace un pormenorizado análisis de los agravantes y eventuales atenuantes a la hora de estipular el monto de la sanción.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro