SAO: Condenas a 4 años de prisión por la muerte de Nico Gutierre

El Tribunal conformado por los jueces Carlos Reussi -como presidente- Juan Martín Brussino Kain e Itziar Soly condenó a la pena de 4 años de prisión a Paulo Sandoval y Rubén Barilá, al considerarlos responsables del delito de homicidio culposo por la trágica muerte del joven Nico Gutierre en una cancha de fútbol en San Antonio Oeste.

La víctima murió, según se concluyó, electrocutada al tocar el cerco perimetral de la cancha de fútbol ubicada en el predio del Club Atlético Racing. La instalación carecía de disyuntor y tenía precarias conexiones, que habían sido advertidas a Barilá -presidente del club- y Sandoval -concesionario de la cancha.

Los magistrados descartaron la figura del dolo eventual sostenida por la acusación, pero tuvieron en cuenta las advertencias previas sobre la situación de precariedad de la instalación eléctrica y la falta de medidas necesarias para subsanar ese riesgo, por lo que impusieron una pena alta dentro de la escala del homicidio culposo, que prevé de 1 a 5 años de prisión.

Durante el proceso declararon testigos presenciales, médicos, electricistas y personas que habían cumplido labores en el predio, entre otras.

Se debatió si ambos tenían responsabilidades similares. En este sentido, la defensa de Sandoval, además de exponer su falta de antecedentes y su situación personal, argumentó que no tenía poder de decisión, ya que los arreglos no eran de su posibilidad de decisión.

El fallo

Para los jueces, la Fiscalía, representada por Paula Frandsen y Mariela Coy, logró demostrar los hechos investigados y la responsabilidad penal de los imputados, aunque disintieron en calificación legal planteada.

Los magistrados destacaron que “el hecho juzgado ha representado un desafío tanto desde lo intelectual como lo anímico, por la circunstancia de tener que juzgar una verdadera tragedia, tal la que envuelve el fallecimiento de un chico de 17 años que estaba jugando al fútbol y murió en ese contexto, por una electrocución”.

Aún no existiendo autopsia, con las pericias médicas se puede concluir “que la causa de la muerte fue desencadenada en razón de la descarga eléctrica que sufrió el joven”, resalta la sentencia. Cita, en este contexto, las descargas eléctricas que sufrieron los compañeros que intentaron auxiliar a la víctima.

A la hora de establecer las responsabilidades, describe que “el presidente del Club, Barilá, era formalmente responsable por el establecimiento y sus condiciones, y Sandoval, el operador directo de la cancha. Tanto uno como el otro, conocían de las condiciones de la instalación eléctrica, y habían sido advertidos, como vimos en el recuento de la prueba testimonial producida, de los riesgos que ofrecía esa instalación, y de lo imprudente que resultaba mantenerlo en dichas condiciones”. Recordaron que la instalación de un disyuntor es una exigencia administrativa impuesta por la Municipalidad de San Antonio Oeste para este tipo de comercios.

De esta manera, “ambos, adultos responsables a los ojos de la ley penal, tienen su cuota de responsabilidad y su rol de garante en torno a las condiciones más básicas y elementales de seguridad en dicho predio, y que por cierto, tal como ha quedado acreditado con la prueba producida en el debate, ambos incumplieron”.

Centrados sobre la situación de Sandoval, los jueces no vieron acreditado que “no tuviera capacidad de decisión y aunque así lo fuera, no vemos que ello fuera un eximente relevante para el derecho penal. Los dos imputados tenían roles y responsabilidades diferenciadas, pero los dos tenían relación directa con el predio”, argumentaron.

Calificación legal

En el fallo se recalca, respecto a la calificación legal, que es el punto “más difícil” y “tiene que ver con una situación muy específica y técnica”.

Al abordar el nudo central del razonamiento, explica: “Lo que nosotros debemos preguntarnos primero es si había efectivamente una representación del resultado muerte. Es decir, que alguien sabía que causaría a través de esta descarga eléctrica la muerte de la persona, y con ello su aceptación, o si estamos frente a un descuido temerario que dio lugar a este triste suceso”. En este punto, argumentan que “la respuesta es clara a favor de la segunda opción”.

En efecto, los magistrados descartan que hubiera “voluntad de matar a alguna persona que concurriera a la cancha”, que hubiera un plan con “un trabajo concertado a través de la decisión de alquilar la cancha, o la decisión de mantener la explotación de los turnos, en causar la muerte de una o más personas”. En cambio “sí vemos una imprudencia absoluta y abierta para tolerar las condiciones de la instalación eléctrica, de la electrificación del predio por las fugas avisadas según las condiciones de precariedad”.

Aún cuando descartan la intención de matar a alguien, “el resultado muerte se dio, y Nicolás Gutiérre falleció, eso también es así, y consideramos que hay responsabilidad penal culposa de ambos en el evento”, dice la sentencia.

Extensión del daño

A la hora de computar la pena, se cita el artículo 84 del Código Penal, que refiere que se aplicará de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.

Entre otros argumentos, los jueces tuvieron en cuenta “la desproporción” entre “el bajísimo riesgo lógico que podía presentar una actividad como la emprendida, y el grado exponencial en el que lo multiplicó la imprudencia de Barilá y Sandoval”.

“Así, en los términos del art. 41 del C.P. resulta especialmente grave lo relativo a la extensión del daño y el peligro causados, ya que como se viera era un espacio al que acudía público indiscriminadamente, y la tragedia que era fácilmente evitable”, resalta el fallo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro