Los propietarios de un pelotero tendrán que indemnizar al niño que sufrió lesiones luego de caer de un toro mecánico. El nene tenia 10 años al momento del incidente y había sido invitado al cumpleaños de un amigo de la escuela. A raíz del episodio tuvo que ser trasladado en ambulancia con una fractura que demandó intervención quirúrgica.
El fallo fijó un monto de indemnización por los daños patrimoniales por 603.200 pesos mas intereses. En concepto de daño moral, que es el daño extrapatrimonial (molestias y afecciones espirituales) se determinó la suma de 300.000 pesos (con una tasa de interés del 8% anual más los intereses moratorios). En total la indemnización supera el millón de pesos. Deberá ser afrontada por los dueños del pelotero y la compañía aseguradora, en la medida de la póliza contratada.
La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.
La demanda la interpusieron los progenitores del niño y el dinero será depositado en una cuenta judicial. El expediente tramitó en el Juzgado Civil N°5 de Bariloche aunque el caso sucedió en una localidad de la región Sur. El lugar no se consigna aquí para evitar la exposición del niño.
El caso se enmarcó en las previsiones de la defensa del consumidor. El siniestro ocurrió cuando el nene jugaba en un “toro mecánico” y fue despedido, sufriendo un fuerte golpe. Fue trasladado en forma inmediata al hospital donde le diagnosticaron fractura con obstrucción de arterias en miembro superior derecho y realizaron intervención quirúrgica. El fallo señaló que en este caso, resulta aplicable la ley de defensa del consumidor, porque se acreditó, por un lado, que la parte actora intervino como consumidor al encontrarse utilizando un juego del comercio cuando se produjo la caída en el juego y por otro lado, el carácter de proveedor de los demandados es evidente, ya que se trata de personas físicas que desarrollan de manera profesional la comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios.
El niño pasó los dos primeros meses desde el incidente con yeso y cuando se lo quitaron advirtieron una fractura supracoroidea de miembro superior derecho con severo desplazamiento de ambos trazos, traumatismo de codo derecho con lesión del mismo, con acortamiento de músculos flexores de dedos y limitación a la movilidad, lo que obligó a realizar tratamiento de rehabilitación durante seis meses aproximadamente. Por ello también estuvo demorado en su escolaridad con maestra domiciliaria.
Fundamentos del fallo
En primer término el juez Tau Anzoátegui mencionó que no existe controversia sobre la existencia del hecho invocado en la demanda que consiste en la caída del niño mientras se encontraba usando el juego denominado “toro mecánico” en el pelotero y/o patio de juegos ya que sólo difieren en la forma en que se produjo el mismo. Se ha consignado que se está “ ante una cosa riesgosa dada las características del juego, ya que el mismo consiste en que los niños puedan permanecer el mayor tiempo posible sentados en el toro, pero, como es de público y notorio muchos de ellos sufren caídas, lo que si bien ello puede generar diversión, en algunos casos, como el presente puede ocasionar daños”. Es más uno de los testigos presenciales pudo observar que el nene “cayó mal y se le trabó el brazo” negando la imprudencia.
Daños a indemnizar .
El fallo indicó que deberán ser resarcidos los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, toda vez y de acuerdo a las lesiones descriptas por el perito médico, la familia debió incurrir necesariamente en diversos gastos, fundamentalmente médicos y farmacéuticos. En este caso también se ha recordado que estas erogaciones no requieren prueba específica sobre los mismos y sus montos, pues alcanza que sean verosímiles, aún cuando la atención sea en un establecimiento sanitario público. También se tuvo en cuenta el daño psicológico sufrido. El nene requirió del acompañamiento terapeútico de un profesional, situación que también fue evaluada por un perito. Finalmente se ha valorado también el daño físico extrapatrimonial, que incluye la lesión estética.
Fuente: Comunicación Judicial Río Negro