En la mañana de hoy se conoció el veredicto que declaró la responsabilidad penal al acusado de homicidio culposo agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente, haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a Lucas Caro, víctima del hecho; con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de alcohol en sangre.
El tribunal determinó la culpabilidad de manera unánime, por encontrarse incurso en las previsiones del artículo 84 bis segundo párrafo del Código Penal.
Todo ello a partir del reconocimiento que formulara el propio acusado en su pedido de disculpas al iniciar del juicio, como también por la prueba testimonial rendida, la visualización de las cámaras de seguridad, la alcoholemia practicada a la que se agrega el estudio con relación a la curva de absorción realizada por el médico forense y la toxicóloga.
Los magistrados intervinientes manifestaron luego de deliberar que no ha sido probada la velocidad más allá de toda duda razonable la velocidad que los acusadores le atribuyen al momento del hecho, dado que no se probó de modo objetivo el punto de impacto.
Se dispuso el inicio del plazo de cinco días para la presentación de nuevo material probatorio para la audiencia de la cesura, momento donde se establecerá el monto de la pena que deberá cumplir el acusado.
Hecho objeto de este juicio
Es aquel sucedido alrededor de las 23:30 horas del 27 y las 00:30 del 28 de febrero de este año, en la Avenida Bustillo a la altura del kilómetro 9,800; en la que perdió la vida el joven Lucas Caro, cuando el acusado conducía su vehículo y en momentos en que circulando a velocidad en pendiente, subida y aceleramiento, invadió la banquina y embistió a Lucas Nahuel Caro de 17 años de edad, quien caminaba con mismo sentido de circulación que el conductor. Producto de dicha embestida causó la muerte del joven y luego se dio a la fuga del lugar sin intentar socorrerlo.
Fuente: Ministerio Publico Fiscal / Bariloche