Sentencia de Amparo ordena cobertura total de medicamento a afiliado en tratamiento oncológico.

Bariloche.-Accord Salud -Unión Personal, obra social prepaga,  deberá autorizar la compra y brindar cobertura de medicamento en el plazo de cinco días de notificada a afiliado en tratamiento oncológico. Así falló el juez de Amparo Carlos Rinaldis ante la presentación efectuada por un paciente residente en esta ciudad a quien le fue negada la cobertura de dos medicamentos específicos para el tratamiento. El fallo  establece que, en caso de incumplimiento, se aplicará una multa diaria de $ 3.000 con las medidas de compulsión y/o ejecución que pudieran corresponder en caso de negativa injustificada.

bche poder judicial

El amparista relató en su presentación la necesaria e indispensable provisión de los medicamentos prescriptos por su medica oncológa tratante, ello ante un diagnóstico, que por su gravedad, requiere de tratamiento adecuado y urgente, estando en riesgo su vida. Sostuvo que efectuado el pedido de medicación fue rechazado por la obra social, quien consideró que “los beneficios en estos pacientes es incierto”. Ante esta negativa y considerando que su situación implica gravísimo riesgo en su su salud y en su vida, recurrió a la vía del amparo.

En su descargo la Obra Social señaló que la medicación indicada no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio. Por otro lado consignó que la auditoría informó que el medicamento es de alto costo y baja incidencia; considerando que la droga prescripta es una de las más costosas del mundo, por lo que el suministro de la droga provoca un gran impacto económico en la obra social, violándose así principios de equidad y justicia.

Fundamentos del fallo de Amparo

La sentencia ha consignado que y tal como se menciona en fallos y jurisprudencia que “la acción de amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave ocasionado, que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva” Por ello, “Consideramos, entonces, que se ha acreditado la dolencia del amparista, los tratamientos que ha efectuado y que resulta necesario darle continuidad a los mismos. Con lo que damos por cumplido con el requisito de admisibilidad de existencia de daño grave e irreparable, pues se trata de un problema de salud actual que requiere un tratamiento inmediato, no existiendo vías ordinarias adecuadas que permitan la urgente reparación que el caso amerita, y sobre todo porque no se trata de un conflicto que versa sobre sumas de dinero sino sobre las prestaciones que debe recibir el amparista” Se ha señalado además que ” se observa un incumplimiento del deber concreto de asistencia a la salud de la obra social requerida que luce como palmariamente arbitrario y conculcatorio de derechos garantizados a nivel legal, constitucional y convencional.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro